Especificación técnica para la implementación del ELI en España (normativa estatal, autonómica y local)

aprobada por la Comisión Sectorial de Administración Electrónica el 24/02/2022

1. INTRODUCCIÓN

El espacio europeo de libertad, seguridad y justicia requiere del conocimiento del Derecho europeo, pero también del conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Por esta razón, en el año 2012, la Unión Europea adoptó una iniciativa de interoperabilidad específica en el ámbito de la información legislativa, mediante unas Conclusiones del Consejo (2012/C 325/02) en las que invitaba a los Estados miembros a adoptar un estándar de identificación y descripción de las normas denominado European Legislation Identifier/Identificador Europeo de Legislación.

Aunque hay mucha información legislativa disponible digitalmente en internet, la accesibilidad y la interoperabilidad de los sistemas de información de las instituciones nacionales y europeas se ven obstaculizadas por las diferencias de los distintos ordenamientos jurídicos nacionales, así como por las diferencias existentes en los sistemas técnicos utilizados para almacenar y presentar la legislación en los sitios web nacionales.

En este contexto, el Identificador Europeo de Legislación (ELI) tiene por objeto facilitar el acceso, el intercambio y la interconexión de la información jurídica publicada en los sistemas de información jurídica nacionales, europeos y mundiales, para poner en marcha una verdadera red de información legal, disponible como conjunto de datos abiertos y susceptibles de reutilización.

El Identificador Europeo de Legislación se utiliza para:

  • identificar la legislación mediante un identificador único y estable, reconocible y comprensible por las personas y las máquinas.
  • describir la legislación con un conjunto de metadatos procesables automáticamente, de acuerdo con una ontología recomendada.

Las ventajas del sistema ELI son múltiples:

  1. promueve la interoperabilidad de los sistemas jurídicos, facilitando así la cooperación de las administraciones nacionales en el ámbito jurídico y contribuyendo a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea;
  2. propicia la transparencia y la apertura, reforzando la legitimidad y la rendición de cuentas de los Estados Miembros que lo utilizan;
  3. permite a los usuarios componer manualmente los identificadores uniformes de recursos (URI) del ELI, proporcionándoles un acceso más rápido y fácil a la legislación que buscan;
  4. ayuda a los ciudadanos y a los profesionales del Derecho a buscar legislación de distintos sistemas jurídicos de forma más eficiente;
  5. mejora la eficacia de los procesos de publicación de la legislación, aportando una mayor calidad y fiabilidad, además de reducir los costes;
  6. permite la reutilización inteligente de datos jurídicos y crea oportunidades de desarrollo de nuevos servicios para el sector privado, contribuyendo así al desarrollo del mercado único digital.

El sistema del Identificador Europeo de Legislación se estructura en tres pilares:

  1. Pilar 1. Identificadores únicos

    ELI ofrece un medio para identificar unívocamente, denominar y acceder a la legislación nacional y europea, legible tanto por las personas como por los sistemas informáticos y compatible con los estándares tecnológicos actuales.

  2. Pilar 2: Propiedades que describen cada acto legislativo con arreglo a una ontología

    Un URI estructurado ya permite identificar los actos utilizando una serie de componentes definidos, pero la atribución de metadatos adicionales establecidos en el marco de una sintaxis compartida sienta las bases para promover y aumentar la interoperabilidad entre los sistemas de información jurídica. Mediante la identificación de los metadatos que describen las características esenciales de un recurso, los países podrán reutilizar la información pertinente procesada por otros para sus propias necesidades, sin tener que crear nuevos sistemas de información.

    Una ontología representa una descripción formal de una serie de conceptos y de relaciones en un ámbito determinado. La descripción de las propiedades de la legislación y de las relaciones entre los diferentes conceptos permite alcanzar una comprensión común, por lo que se pueden evitar las ambigüedades entre los términos. Al ser una especificación formal, una ontología es directamente procesable mediante sistemas informáticos.

    Por ello, si bien los países son libres de utilizar sus propios esquemas de metadatos, la UE les anima a seguir y utilizar los estándares de metadatos ELI con las correspondientes tablas de autoridades compartidas, pero ampliables, que permiten satisfacer requisitos específicos. Está previsto que el esquema de metadatos ELI se utilice en combinación con esquemas de metadatos personalizados.

  3. Pilar 3: Generación de metadatos en formatos idóneos para la reutilización

    ELI permite un intercambio de datos más amplio y rápido: cuando los metadatos se integran en las respectivas páginas web de los distintos diarios y boletines oficiales o sistemas de información jurídica, la información se puede intercambiar de manera automática y eficiente, gracias a los beneficios de la incipiente arquitectura de la red semántica, que hace posible que la información sea procesada directamente tanto por los ordenadores como por las personas.

    Para que el intercambio de datos sea más eficiente, los elementos de metadatos ELI podrán clasificarse de acuerdo con la recomendación del W3C: «RDFa in XHTML: Syntax and Processing» (RDFa). Los Estados miembros podrán añadir otros formatos de clasificación además del RDFa.

Desde 2012 el sistema ELI se ha adoptado por una serie de países europeos (Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, el Reino Unido) y por la propia Oficina de Publicaciones de la Unión, con diversa intensidad, según el enfoque gradual que caracteriza este identificador (solamente el pilar 1, pilares 1 y 2 o bien los tres pilares).

El éxito del sistema ha motivado que el 6 de noviembre de 2017, el Consejo haya adoptado unas nuevas Conclusiones en relación con el ELI[1], invitando nuevamente a los Estados miembros y a los países candidatos, los Estados de Lugano y a otros Estados a que adopten el identificador de manera voluntaria y gradual.

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2. LA APLICACIÓN DEL ELI EN ESPAÑA

2.1 Las ventajas para España

El ordenamiento jurídico español es una realidad compleja y plural, integrada por normas que corresponden a distintos niveles territoriales (estatal, autonómico y local). Sin embargo, a pesar de que esas normas constituyen un sistema y de que se relacionan y enlazan entre si, a nivel interno también se producen las diferencias en los sistemas técnicos utilizados para almacenar y presentar la legislación en las respectivas páginas web, lo que dificulta el acceso a los profesionales del Derecho, las empresas y los ciudadanos en general y hace muy difícil que los sistemas puedan interoperar entre sí.

En efecto, si una persona quiere conocer la regulación de una materia en España, no le es suficiente con consultar la normativa estatal o la normativa autonómica, sino que necesita consultar ambas y en muchos casos, también la europea o la local. Sin embargo, la búsqueda de información jurídica correspondiente a distintos niveles territoriales resulta costosa y difícil, en la medida en que las bases de datos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, en las que se localiza la información jurídica más relevante no están relacionadas entre si, lo que obliga a consultar varias bases de datos o en el peor de los casos, si se está interesado en las diferentes legislaciones autonómicas o locales, a realizar consultas en todas ellas.

Por eso, la implementación del ELI en España resulta especialmente aconsejable, ya que además de los beneficios que proporciona a escala europea, en el ámbito interno se obtendría una notable mejora en el acceso a la información jurídica y en la interoperabilidad de los sistemas de información legal de las distintas Administraciones Públicas.

2.2 Aspectos jurídicos y técnicos que condicionan la implementación

ELI es un sistema flexible, diseñado para adaptarse a la complejidad y la especificidad de los distintos sistemas legislativos regionales, nacionales y europeos, así como a los cambios que se producen en los recursos legales.

En el caso español, la implementación debe realizarse teniendo en cuenta la pluralidad y diversidad que caracteriza al ordenamiento español, muy superior a la que presentan los países europeos que hasta el momento han puesto en marcha el identificador:

a) Pluralidad de emisores y de diarios oficiales

Cada uno de los niveles territoriales dotado de capacidad normativa cuenta con su propio medio de publicación oficial:

  • El «Boletín Oficial del Estado» (BOE) publica la normativa internacional, la estatal y también la normativa autonómica de mayor rango, de conformidad con lo previsto en los diversos Estatutos de Autonomía.
  • Los diecisiete boletines autonómicos publican la normativa autonómica, a los que debe añadirse los boletines de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  • La normativa local aparece publicada, bien en uno de los siete diarios oficiales correspondientes a las CCAA uniprovinciales, bien en el correspondiente boletín oficial provincial (43 en la actualidad).

Todos los boletines oficiales se publican en edición electrónica firmada, como garantía de su autenticidad e integridad y sus contenidos se ofrecen en una pluralidad de formatos (sobre todo pdf y html y en ocasiones xml y e-pub). Muchos diarios publican cada disposición como un único documento electrónico; otros ofrecen un pdf del número completo del día, con todas las disposiciones y actos publicados.

b) Pluralidad lingüística

Respecto a la lengua, cada boletín se publica en las lenguas oficiales correspondientes: bien solamente en español, bien en dos idiomas en el caso de aquellas AAPP que cuentan con lengua propia[2].

Por lo que se refiere al «Boletín Oficial del Estado», se publica en castellano, si bien, conforme al Real Decreto 489/1997[3], existen cuatro suplementos en lenguas cooficiales en virtud de los Convenios suscritos con las comunidades del País Vasco, Cataluña, Galicia y Valencia.

c) Pluralidad de publicaciones

Algunas normas son objeto de publicación oficial en dos boletines oficiales:

  • Las leyes autonómicas son publicadas en el BOE con posterioridad a su publicación en el boletín autonómico[4]. En ocasiones, los Estatutos de Autonomía prevén también la doble publicación para el resto de normas con rango de ley o para algunos tipos de ellas. No obstante, la entrada en vigor de la normativa autonómica se produce siempre en virtud de su publicación en el correspondiente diario oficial autonómico, no en el BOE.
  • En supuestos concretos, determinada normativa estatal es objeto de publicación en los boletines autonómicos (por ejemplo, los reales decretos de traspaso[5]).
d) Pluralidad de sistemas de información legislativa

ELI se aplica a los recursos normativos disponibles en las bases de datos oficiales de los Estados miembros.

Las distintas Administraciones estatal, autonómicas y locales cuentan con sus propios sistemas de difusión de la información publicada en sus diarios oficiales. Habitualmente, estos sistemas de bases de datos están disponibles en la sede electrónica en la que se aloja el correspondiente diario oficial y permiten recuperar las normas publicadas, aunque en ocasiones el ámbito temporal considerado no sea completo. La información se ofrece en formato pdf y html y menos frecuentemente en xml.

Es relativamente habitual que las bases de datos oficiales ofrezcan normas correspondientes a otros niveles territoriales, aunque no hayan sido publicadas en el diario que corresponde a la entidad gestora (por ejemplo, bases de datos autonómicas que ofrecen también determinada legislación estatal).

Atención especial deben recibir las bases de datos de Derecho consolidado[6] ofrecidas fundamentalmente por el Estado y las CCAA, pues presentan grandes diferencias en su gestión:

  • En cuanto a la titularidad del servicio, encontramos bases de datos de Derecho consolidado disponibles en la propia sede electrónica del diario oficial (BOE, DOCM, DOGV) y bases de datos disponibles en web distintas a las del diario oficial: en unos casos se gestionan desde la misma entidad (por ejemplo la EADOP en Cataluña), por una entidad o Consejería distinta (como los casos de Canarias, Baleares o Galicia) o incluso por una entidad privada con la que se ha contratado este servicio (y en este supuesto tampoco hay uniformidad pues, según las comunidades, la página web es la de la marca comercial o es la de la propia Comunidad Autónoma).
  • En relación con los buscadores, estos lógicamente son distintos cuando la página web del diario oficial y de la legislación consolidada son distintas: no obstante, en ocasiones, incluso cuando toda la información esté alojada en la sede electrónica del diario oficial, existen bases de datos independientes.
  • Por lo que se refiere a la propia actividad de consolidación, en algunas Administraciones la normativa consolidada es de elaboración propia y en otras se ha contratado con una empresa que, dependiendo de los casos, proporciona únicamente los textos o también el buscador.

La situación de las bases de datos de los boletines oficiales de la provincia, dependientes de las Diputaciones Provinciales es muy dispar y en ocasiones, son las propias corporaciones locales las que, dependiendo de sus recursos, se encargan de la difusión on line de su propia normativa, siendo poco frecuente que la ofrezcan en versión consolidada.

e) Pluralidad de metadatos

La situación tecnológica de los diversos agentes oficiales que ofrecen recursos legales on line es muy diversa. Como consecuencia, el panorama de metadatos en las distintas páginas web es desigual: no todas las Administraciones cuentan con metadatos y cuando existen, estos no son uniformes, ya sea porque no coinciden, porque no se denominan igual o porque no se definen de la misma manera.

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3. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ELI

El sistema ELI ofrece un estándar flexible para el acceso y la identificación de las normas, que debe ser adaptado a las peculiaridades de los distintos sistemas legislativos regionales, nacionales y europeos.

Teniendo en cuenta la pluralidad que presenta el ordenamiento español, se hace necesario que la implementación del identificador se realice de forma coordinada por todas las Administraciones, de acuerdo con la filosofía marcada por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el cual tiene presentes las recomendaciones de la Unión Europea.

Por ello, las Administraciones Públicas afectadas han participado en el proceso de elaboración de esta especificación técnica en el marco de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).

De acuerdo con el enfoque gradual que caracteriza al ELI, y que han seguido el resto de países europeos, se ha optado por que la implementación en España se realice en varias fases:

En una primera fase se definió la Especificación técnica para la normativa del Estado y de las Comunidades Autónomas, mediante acuerdo de la CSAE de 13 de marzo de 2018.

La complejidad de la normativa local y la variable situación tecnológica de los boletines oficiales de la provincia y de las corporaciones locales aconsejaban abordar la implementación del identificador para la normativa local en un segundo momento.

Por ello, se ha elaborado esta nueva versión de la Especificación técnica, aprobada por la CSAE el 24 de febrero de 2022, que aborda la aplicación del ELI a toda la normativa, sea estatal, autonómica o local, mediante la incorporación en el texto inicial de 2018, de una Adenda específica adaptada a las peculiaridades jurídicas y técnicas propias del ámbito local.

La especificación tiene como objetivo establecer las directrices comunes que requiere la implementación del ELI en el contexto español, de forma que la identificación y descripción de los recursos legales se realice de manera coordinada y coherente por las distintas Administraciones.

En la medida en que el ELI está diseñado para funcionar sobre la base de los sistemas existentes, cada Administración puede mantener sus propios diarios oficiales y bases de datos de legislación según estime oportuno, así como los procesos internos de gestión adecuados a sus necesidades, criterios y normativa propia. La especificación recoge únicamente los elementos mínimos necesarios para garantizar la interoperabilidad de la información legal que las distintas Administraciones españolas ofrecen en internet.

La presente especificación, aplicable a toda la normativa nacional, define:

  • la plantilla URI del ELI, así como sus componentes (Pilar 1).

  • un conjunto de metadatos mínimos comunes (Pilar 2).

En todo caso, las directrices de la especificación se han diseñado de manera que puedan desarrollarse y perfeccionarse a lo largo del tiempo, mediante la ampliación de los metadatos mínimos comunes, y su adaptación a la evolución de la ontología ELI, hasta llegar a completar la adopción de los tres pilares.

Conforme a las Conclusiones del Consejo de la UE de 6 de noviembre de 2017, todas las Administraciones (estatales, regionales o locales) que apliquen el identificador o que tengan prevista su adopción, deben contar con una página web en la que se informe del proyecto a la ciudadanía.

En cumplimiento de esta previsión, desde julio de 2018, el Grupo de Trabajo ELI de la CSAE mantiene la página web común https://www.elidata.es/. Desde esta página, también se ofrecen recursos técnicos para la aplicación del identificador, así como información sobre la implementación efectuada por las distintas Administraciones, mediante enlace a las respectivas páginas web del ELI. La disponibilidad y compartición de toda esta información facilita la coordinación a nivel nacional y el conocimiento de las experiencias previas de implementación desarrolladas por otras entidades.

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4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ELI

4.1 Ámbito normativo

Las Conclusiones del Consejo invitan a los Estados miembros a aplicar ELI a las unidades de legislación nacional, dejándoles libertad para que determinen a qué normas se aplica el identificador y para hacerlo de forma progresiva[7].

La literalidad del término «unidades de legislación nacional», no se tendrán en consideración los siguientes recursos jurídicos:

  • La normativa supranacional, es decir, la normativa europea. Esta normativa se publica exclusivamente en el DOUE. Cabe destacar que la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea ya ha implementado ELI para la normativa comunitaria[8].
  • Las sentencias dictadas por los Tribunales, tanto de la jurisdicción constitucional como de la jurisdicción ordinaria, ya que no tienen naturaleza normativa. A la jurisprudencia no se le aplica ELI, sino un Identificador Europeo específico, denominado ECLI (European Case Law Identifier)[9].

El Estado y las Comunidades Autónomas aplicarán ELI a aquellas disposiciones y resoluciones que formen parte de sus correspondientes bases de datos de legislación[10]. Respecto a los acuerdos internacionales, se identificarán mediante el ELI, dado que una vez publicados en el BOE[11], pasan a formar parte del ordenamiento interno, tal como establece el artículo 96 de la Constitución, convirtiéndose por tanto, en «unidades de legislación nacional».

En el caso de las normas locales, la aplicación se realizará en los términos definidos en el apartado 11.3.a) de la especificación

ÁMBITO NORMATIVO
  • Normativa estatal.
  • Normativa de las comunidades y ciudades autónomas.
  • Normativa local.
  • Normativa internacional.

4.2 Ámbito temporal

Los beneficios derivados del ELI son mayores cuanto más amplio es el conjunto de normas a las que se aplica, pero es necesario concentrar el esfuerzo en aquella legislación más demandada por los ciudadanos.

Teniendo en cuenta que la mayor parte de la normativa vigente ha sido dictada con posterioridad a la Constitución y que los primeros Estatutos de Autonomía se aprobaron en 1979, el ELI se aplicará al menos, a aquellas unidades de legislación nacional publicadas a partir del 29/12/1978.

Asimismo, dado que en la actualidad se mantiene la vigencia de algunos textos de la máxima importancia, que son anteriores a 1978, en el ámbito estatal se aplicará el ELI a todos aquellas normas publicadas antes del 29/12/1978 y que cuenten con versión consolidada.

En la medida en que se trata de un ámbito temporal mínimo de aplicación, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas pueden ampliarlo, de acuerdo con sus posibilidades y necesidades.

Las entidades locales, conforme al apartado 11.3.b), pueden definir el ámbito temporal de las normas a las que aplicar el ELI en función de sus posibilidades.

ÁMBITO TEMPORAL MÍNIMO DE APLICACIÓN
  • Normativa estatal: la publicada a partir del 29/12/1978 así como la publicada antes si cuenta con versión consolidada.
  • Normativa autonómica publicada a partir del 29/12/1978.
  • Normativa local: a criterio de la entidad.

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5. MODELO CONCEPTUAL

5.1 Los conceptos de la ontología ELI[12]

La ontología ELI constituye un modelo de descripción de los recursos legales, orientado a favorecer su enlace con otros recursos legales, así como su publicación y reutilización.

La ontología de ELI se basa en el modelo de datos establecido en los «Requisitos funcionales de los registros bibliográficos» FRBRoo adaptándose a otras iniciativas actuales de normalización en este ámbito. Los FRBRoo distinguen entre los conceptos de «obra» (creación intelectual o artística), «expresión» (la realización intelectual o artística de una obra) y «manifestación» (la materialización física de una expresión).

En el caso concreto de ELI se pueden identificar los siguientes conceptos:

  • Recurso legal (eli:LegalResource): concepto de recurso normativo (puede ser tanto una norma completa como partes de una norma, por ejemplo un artículo)[13]. Los recursos legales pueden ser descritos y relacionados entre si utilizando las propiedades del modelo ELI.
  • Expresión Legal (eli:LegalExpression): son las realizaciones concretas de un recurso legal, típicamente en la forma de una secuencia de caracteres alfanuméricos. Pueden considerarse expresiones de un recurso legal las que responden al uso de lenguas distintas y las que responden a distintas versiones del recurso. Las expresiones legales siempre deben estar enlazadas con el recurso legal que expresan (para ello existe una propiedad obligatoria en la ontología eli:realizes).
  • Formato: (eli:format): es la materialización física de una expresión legal, bien en papel, bien en formato electrónico. Los formatos deben estar enlazados a la expresión legal que encarnan, utilizando la propiedad eli:embodies.

La imagen insertada a continuación recoge estos tres conceptos, aplicándolos a un recurso concreto, en este caso a las Conclusiones del Consejo invitando a la introducción del ELI.

La estructuración de la información en varios niveles conceptuales, siguiendo la estructura de FRBRoo permite:

  • crear enlaces desde un nivel concreto hacia otro nivel (la publicación original, un texto consolidado, una traducción concreta…)
  • aprovechar la información ya codificada en cada nivel conceptual, sin necesidad de reiterarla en los siguientes.

5.2 Qué considerar un recurso legal

La ontología de ELI se adapta a diferentes puntos de vista respecto a lo que debe considerarse un recurso legal[14].

Esta versatilidad resulta particularmente útil en un contexto normativo como el español, estructurado en varios niveles territoriales, cada uno de ellos con su correspondiente diario oficial, en el que ciertas normas son objeto de doble publicación y en el que la publicación puede realizarse en varias lenguas.

Por eso, en la implementación del ELI en España, se tendrán en consideración para cada norma, dos niveles de recursos legales:

  • Un primer nivel, que se corresponde con la norma considerada de modo abstracto: por ejemplo la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
  • Un segundo nivel de recursos legales derivado del anterior, que se corresponde con las distintas versiones que puede tener una norma, ya se trate de la publicada inicialmente o de las versiones consolidadas.

En consecuencia, para cada norma se deben configuran siempre, como mínimo, dos recursos legales (eli:LegalResource):

  • el recurso legal abstracto.
  • el recurso legal inicial, es decir, considerado como el contenido concreto publicado inicialmente.

Además, las Administraciones que ofrezcan el texto actualizado de la norma, deberán configurar adicionalmente un recurso legal consolidado. En caso de que no se limiten a ofrecer el último texto actualizado, sino que también ofrezcan las redacciones sucesivas que ha tenido la norma, será necesario configurar cada una de esas redacciones intermedias como un recurso legal distinto.

Asimismo, las Administraciones que cuenten con una versión «corregida»[15] de las normas, independiente de las versiones consolidadas, deberán tratar esta versión corregida como otro recurso legal distinto.

Todos los recursos legales derivados de una misma norma se relacionan con dos propiedades específicas de la ontología ELI:

  • eli:is_member_of[16]
  • eli:has_member[17]

A su vez, el recurso legal inicial y los recursos legales consolidados se relacionan con las propiedades eli:consolidates (para relacionar un recurso legal consolidado con el recurso inicial que consolida) y eli:consolidated_by (para relacionar un recurso legal inicial con el recurso legal consolidado que corresponde a sus versiones sucesivas).

Cada uno de los recursos legales contaría con su correspondiente expresión o expresiones, bien se publique en una sola lengua o en varias[18].

El recurso legal y sus expresiones se relacionan mediante las propiedades de la ontología eli:realizes y su inversa eli:is_realized_by.

Por último, la expresión y los formatos en que se ofrece se relacionan mediante las propiedades eli:embodies y eli:is_embodied_by

ENTIDADES Y RELACIONES
  • Cada norma, considerada en abstracto, constituye un recurso legal (recurso legal abstracto).
  • La norma inicial publicada en el diario oficial se considera un recurso legal distinto del recurso consolidado, y ambos recursos se relacionan con el recurso legal abstracto mediante eli:is_member_of y eli:has_member.
  • El recurso legal inicial y los recursos legales consolidados se relacionan mediante eli:consolidates y eli: consolidated_by.
  • Cada recurso legal y su expresión o expresiones correspondientes se relacionan a través de eli:realizes y eli:is_realized_by.
  • Cada expresión se relaciona con sus formatos a través de las propiedades eli:embodies y eli:is_ embodied_by.

La estructuración de recursos legales y de sus relaciones puede consultarse con detalle en los ejemplos de URI de la documentación técnica.

El Estado y las CCAA deben configurar en todo caso un recurso legal abstracto.

Las entidades locales podrán establecer un modelo conceptual más simple, en el supuesto de que solamente ofrezcan una versión de la norma (sea esta la inicial o la consolidada) en los términos que se detallan en el apartado 11.4.

5.3 Los supuestos de doble publicación

Tal como se ha señalado en el punto 2.2, determinadas normas autonómicas y estatales son objeto de publicación oficial en dos diarios oficiales.

En estos supuestos, aunque sea una misma norma, cada una de las publicaciones debe tratarse como un recurso legal abstracto independiente, generándose un recurso legal abstracto para la primera publicación y otro recurso legal abstracto para la segunda publicación.

Así, en el caso de republicaciones más frecuentes, que es el de las leyes autonómicas[19], una vez efectuada la publicación en el diario oficial autonómico, se generará un recurso legal abstracto, con sus propios metadatos, que tendrá asociado el correspondiente recurso legal inicial y sucesivamente, en su caso, los recursos consolidados que procedan. Con posterioridad, una vez la ley autonómica sea publicada en el BOE, el Estado procederá a crear el recurso legal abstracto correspondiente a dicha publicación y los recursos asociados (inicial y consolidado en su caso).

Los dos recursos legales abstractos que se generan, así como sus correspondientes recursos legales iniciales se relacionarán a través de las propiedades de la ontología eli:is_another_publication_of y eli:has_another_publication.

Un ejemplo del tratamiento de la doble publicación se recoge entre los ejemplos de URI de la documentación técnica.

NORMAS PUBLICADAS EN DOS DIARIOS OFICIALES
  • La norma publicada en dos diarios se corresponde con dos recursos legales abstractos distintos, uno por cada publicación.
  • La relación entre ambos recursos legales abstractos y entre los correspondientes recursos legales iniciales, se establece mediante eli:is_another publication_of y eli:has_another_publication.

5.4 El dominio de Internet

Conforme al modelo conceptual expuesto, no es necesario contar con un solo dominio ELI, sino que el Estado, cada una de las CCAA y de las entidades locales, podrán crear sus propios «dominios ELI».

Para facilitar la reutilización de la "información ELI", se recomienda que la URI ELI se construya de la siguiente forma:

  • La indicación del protocolo de acceso al recurso HTTPS seguido por dos puntos.
  • El dominio, precedida por dos barras inclinadas o slash (//).
  • La ruta, que consiste en una secuencia que debe iniciarse con /eli, a la que siguen los restantes componentes de la plantilla URI, que se describen en el siguiente apartado de la especificación.

Por ejemplo:

  • https://www.eur-lex.europa.eu/eli/
  • https://www.lovdata.no/eli/
  • https://www.boe.es/eli/
  • https://www.borm.es/eli/
DOMINIO ELI

Las Administraciones estatal, autonómicas y locales pueden establecer «dominios ELI» propios.

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6. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONFORME AL SISTEMA ELI

El ELI utiliza «HTTP URI» para identificar específicamente toda la información jurídica en línea publicada oficialmente en Europa.

Estos identificadores uniformes de recursos aparecen descritos formalmente en plantillas URI legibles mecánicamente (IETF RFC 6570) que utilizan componentes con contenido semántico desde el punto de vista tanto jurídico como del usuario final.

Cada país diseñará sus propios URIs autodescriptivos, utilizando siempre que sea posible los componentes definidos por el sistema ELI y teniendo en cuenta sus requisitos de lenguaje específicos. Estos componentes son los siguientes[20]:

Componentes de la URI
  Name eli Comments
Jurisdiction Jurisdiction Use of DCTERMS. ISO3166: 2 alpha country codes, e.g. ‘LU’
For international organizations, the registered domain name can be used: e.g. ‘EU’ or ‘WTO’
Agent Administrative hierarchical structure, e.g. federal States, constitutional court, parliament, etc.
Subagent Administrative hierarchical substructure, e.g. the responsible ministry
Reference Year YYYY
Various interpretations allowed depending on countries’ requirements, e.g. date of signature or date of publication, etc.
Month MM
Day DD
Type Nature of the act (law, decree, draft bill, etc.)
Various interpretations depending on countries’ requirements
Subtype Subcategory of an act depending on countries’ requirements (e.g. corrigendum)
Domain Can be used if acts are classified by themes, e.g. codes
Natural identifier Reference or number to distinguish an act of same nature signed or published on the same day
Subdivision Level 1 Reference to a subdivision of an act, e.g. Article 15
Level 2 Reference to a smaller subdivision than level 1, e.g. Article 15.2
Level 3 Reference to a smaller subdivision than level 2
Level n Reference to a smaller subdivision
Point in time Point in time YYYYMMDD - Version of the act as valid at a given date
Version Version To distinguish between original act or consolidated version
Language Language Language codes (International Organization for Standardization (ISO 639).
Format A file format, like
«pdf» or «html»
Note that the Council conclusions inviting the introduction of the European Legislation does not list this component explicitly, but it is always part of the URIs to identify the eli: format level.

Los componentes son optativos, pueden seleccionarse sobre la base de requisitos nacionales y no tienen que respetar un orden predefinido.

Para permitir el intercambio de información, la plantilla URI que se elija deberá describirse utilizando el mecanismo de plantilla URI, como en el siguiente ejemplo:

COMPONENTES DE LA URI

/eli/{jurisdiction}/{agent}/{sub-agent}/{year}/{month}/{day}/{type}/{natural identifier}/{level 1…}/{point in time}/{version}/{language}/{format}

De acuerdo con la ontología de ELI, cada identificador debe descomponerse en al menos tres niveles:

  • Un identificador para el recurso legal.
  • Uno o más identificadores para la expresión legal o expresiones del recurso.
  • Uno o más identificadores para el formato o formatos de cada una de las expresiones.

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7. PLANTILLA URI PARA LAS NORMAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS

[21]

Los países son libres de seleccionar y organizar los componentes de la plantilla URI de la manera que mejor se adapte a sus necesidades, no obstante, deben tener en cuenta una serie de recomendaciones:

  • Crear identificadores que se aproximen lo más posible a la manera en que la legislación se cita por los usuarios, utilizando aquellos componentes de la plantilla que habitualmente se emplean para citar los recursos legales. Si las URIs resultan comprensibles no solo para las máquinas sino también para las personas, que pueden prever qué van a encontrar cuando clican sobre ellas, se facilita el acceso.
  • Asegurarse de que cada URI identifica un único recurso legal. Por ello, se recomienda no añadir elementos que no contribuyan a la identificación unívoca de los recursos legales y valorar las opciones cuando hay legislación que no está numerada o el mismo número es atribuido a más de un recurso legal.
  • Diseñar URIs estables, lo que exige que no se incorporen en la plantilla elementos que puedan cambiar con el paso del tiempo. Una vez establecida una URI, no debería ser borrada y en su lugar ha de implementarse un mecanismo de redireccionamiento.

Teniendo en cuenta estas recomendaciones y las consideraciones jurídicas y técnicas específicas del sistema normativo español, la estructura de la URI para las normas estatales y autonómicas será la siguiente:

URI PARA LAS NORMAS DEL ESTADO Y DE LAS CCAA

/eli/{jurisdiction}/{type}/{year}/{month}/{day}/{number}/{version}/{version_date}/{language}/{format}

Componentes de la URI
Campo (ELI) Descripción Formato Valores Comentarios
Jurisdiction Jurisdicción Lista limitada de valores alfabéticos Tabla de vocabulario controlado ISO 3166 alfa 2:
  • ISO 3166-1 para el Estado
  • ISO 3166-2 para las CCAA
Type Tipo de norma Lista limitada de valores alfabéticos (de 1 a 4 letras) Tabla de vocabulario controlado Los tipos se identificarán mediante siglas, de longitud variable
Year Año

Valores numéricos

Formato AAAA

2001, 2002… Fecha de firma (yyyy/mm/dd)
Month Mes

Valores numéricos

Formato MM

01, 02…
Day Día

Valores numéricos

Formato DD

01, 02…
Number (natural identifier) Número Valores numéricos, en ocasiones, alfanuméricos   Con carácter general, el número se corresponde con el n.º oficial
Version Versión Lista limitada de valores alfabéticos (3 letras) Tabla de vocabulario controlado Identifica si el recurso legal es el inicial, el consolidado o el corregido.
Version_date (point in time) Indica la fecha de actualización que corresponde al texto consolidado Valores numéricos. Formato: AAAAMMDD   Para recursos consolidados
Language Idioma Lista limitada de valores alfabéticos Tabla de vocabulario controlado ISO  639-3  (código de 3 letras), con una adaptación para el valenciano y para los textos bilingües
Format Formato de publicación Lista limitada de valores html, pdf, epub, xml Los valores de los formatos se deben ajustar a las tipologías establecidas por IANA

7.1 Jurisdicción (eli:jurisdiction)

La mayor parte de los Estados que han implementado ELI hasta el momento y la propia UE, no han incorporado el elemento jurisdicción en la URI, puesto que esta información ya aparece recogida en el dominio de internet.

Sin embargo, los boletines estatal y autonómicos pueden publicar tanto normativa propia del nivel territorial que les corresponde como propia de otros niveles territoriales. Por tanto, el dominio no es suficiente para identificar si la normativa considerada es estatal o autonómica.

Como consecuencia, resulta necesario utilizar en la plantilla URI el elemento eli:jurisdiction, de manera que quede reflejado el ámbito territorial al que corresponde el recurso legal considerado. Para ello, se utilizará la norma ISO3166 alfa 2.

Código Nivel territorial
es Estado
es-an Comunidad Autónoma de Andalucía
es-ar Comunidad Autónoma de Aragón
es-as Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
es-cn Comunidad Autónoma de Canarias
es-cb Comunidad Autónoma de Cantabria
es-cl Comunidad de Castilla y León
es-cm Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
es-ct Comunidad Autónoma de Cataluña
es-ex Comunidad Autónoma de Extremadura
es-ga Comunidad Autónoma de Galicia
es-ib Comunidad Autónoma de las Illes Balears
es-ri Comunidad Autónoma de la Rioja
es-md Comunidad de Madrid
es-mc Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
es-nc Comunidad Foral de Navarra
es-pv Comunidad Autónoma del País Vasco
es-vc Comunitat Valenciana
es-ce Ciudad Autónoma de Ceuta
es-ml Ciudad Autónoma de Melilla
eli:jurisdiction

Norma ISO3166 alfa 2

7.2 Tipo de recurso (eli:type_document)

En el esquema ELI, el elemento eli:type_document (rango) debe recogerse en una tabla de vocabulario controlado, de acuerdo con las peculiaridades propias de los sistemas nacionales.

La mayoría de los países han optado por publicar su tabla de tipos con siglas de longitud variable, excepto Francia, que mantiene la denominación completa.

En el caso español, se utilizará una lista limitada de valores que comprende tanto los rangos de la normativa estatal como de la autonómica[22], identificadas mediante siglas de longitud variable (de 1 a 4 letras).

Dadas las variantes lingüísticas existentes para un mismo rango, la identificación mediante siglas tiene la ventaja de que el recurso se denomina siempre de la misma manera.

Los valores para la tabla de vocabulario controlado eli:type_document son los siguientes:

Español Catalán Euskera Gallego Valenciano Siglas
Constitución Constitució Konstituzioa Constitución Constitució c
Reforma (constitucional) Reforma Erreforma Reforma Reforma ref
Acuerdos internacionales Acord internacional Nazioarteko akordio Acordo internacional Acord internacional ai
Ley Orgánica Llei orgànica Lege Organikoa Lei orgánica Llei Orgànica lo
Ley Llei Legea Lei Llei l
Ley Foral   Foru Legea     lf
Real Decreto-ley Reial decret llei Errege Lege Dekretua Real decreto Lei Reial Decret llei rdl
Real Decreto Legislativo Reial decret legislatiu Legegintzako Errege Dekretua Real decreto Lexislativo Reial Decret Legislatiu rdlg
Decreto-ley Decret llei Lege Dekretua Decreto Lei Decret llei dl
Decreto-ley Foral   Foru Lege Dekretua     dlf
Decreto-Legislativo Decret Legislatiu Legegintzako Dekretua Decreto Legislativo Decret Legislatiu dlg
Decreto Foral Legislativo   Legengintzako Foru Dekretua     dflg
Reglamento Reglament Erregelamendua Regulamento Reglament reg
Real Decreto Reial decret Errege Dekretua Real Decreto Reial Decret rd
Decreto Decret Dekretua Decreto Decret d
Decreto Foral   Foru Dekretua     df
Orden Ordre Agindua Orde Orde o
Orden Foral   Foru Agindua     of
Acuerdo Acord Akordioa Acordo Acord a
Resolución Resolució Ebazpena Resolución Resolució res
Instrucción Instrucció Instrukzioa Instrucción Instrucció ins
Circular Circular Zirkularra Circular Circular cir
Otros Altres Beste batzuk Outros Atres alia

En la medida en que los rangos utilizados en las bases de datos del Estado y de las CCAA son equivalentes, no deberían plantearse discordancias sobre el tipo que debe atribuirse a un recurso publicado en dos diarios oficiales o difundido en distintas bases de datos. No obstante, podría darse el caso de que una norma resultara de difícil encaje en alguna de las tipologías. Para estos supuestos se recomienda contrastar el rango atribuido por la Administración responsable de la primera publicación, antes de generar el URI correspondiente a la segunda publicación.

En todo caso, se contaría con un tipo residual, denominado «alia» y destinado a recoger aquellas normas que no corresponden exactamente con ninguno de los tipos específicos.

Respecto a las correcciones de errores y/o erratas, se considerarán un subtype[23]: la URI de las correcciones de errores, se formará con la estructura estándar del ELI, añadiendo a continuación del eli:number, el elemento corrigendum y la fecha de publicación (eli:date_publication) de la corrección de errores en el diario oficial con formato AAAAMMDD.

  • /eli/{jurisdiction}/{type}/{year}/{month}/{day}/{number}/{corrigendum}/{pubdate}/{dof}[24]/{language}/{format}

Por ejemplo:

  • Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

    eli/es/rd/2017/01/20/20/

  • Corrección de errores del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

    eli/es/rd/2017/01/20/20/corrigendum/20170327/dof/

eli:type_doc

Tabla de vocabulario controlado con siglas de longitud variable (1 a 4 letras)

URI PARA LAS CORRECCIONES

/eli/{jurisdiction/{type}/{year}/{month}/{day}/{number}/{subtype}/{date_publication}/{version}/{language}/{format}

7.3 Fecha del recurso[25] (eli:date_document)

La fecha considerada para construir el identificador es siempre la fecha de firma, no la fecha de publicación.

Los componentes se utilizan de forma independiente {year} {moth} {day}, lo que permitirá, mediante truncamiento de la URI, recuperar todas las normas correspondientes a un mismo año, mes o día.

  • Year (año de firma): formato AAAA
  • Month (mes de firma): formato MM
  • Day (día de firma): formato DD
eli:date_document

Formato AAAA/MM/DD

7.4 Número identificador natural (eli:number)

Este elemento informa del número oficial[26] que identifica cada disposición dentro de su rango o dentro de su tipología normativa. La inclusión de este elemento en la plantilla se debe a dos razones:

  • ELI pretende ser una forma de identificación del recurso lo más cercana posible a la manera en que las normas son citadas por los usuarios.
  • En ocasiones, los elementos «type» y «date» no son suficientes para identificar los recursos legales de manera unívoca puesto que en un mismo día se pueden dictar varias normas de un mismo tipo.

Sin embargo, en España no todas las normas cuentan con un número oficial:

  • Las normas con rango de ley y de decreto se identifican todas con un número secuencial, seguido del año de emisión de la norma (por ejemplo Ley 7/2015, Decreto 126/2014, Real Decreto-ley 13/2017). El número se atribuye en series independientes para cada uno de los tipos normativos citados. El cómputo se reinicia con cada año natural. En el caso de las normas estatales, la numeración comienza a aplicarse en el año 1959.
  • Las órdenes no cuentan con pautas uniformes de numeración: el Estado y la mayoría de las CCAA han comenzado a numerar las órdenes en distintos momentos, con posterioridad al año 2000; el sistema de atribución de número es muy similar pero no idéntico en todos los casos. La cuestión clave es si el número tiene carácter único o no, ya que todas las órdenes, con independencia del Ministerio o de la Consejería que las emita, se corresponden con un único tipo normativo en la plantilla de ELI.
  • Las resoluciones no se numeran ni por el Estado ni por la mayoría de las CCAA, aunque unas pocas comunidades sí lo hacen.
  • Respecto al resto de rangos, la práctica es muy variable.

La determinación del número en la plantilla plantea dificultades en relación con las normas que no tienen número oficial así como con las normas numeradas con rango inferior a decreto, que se numeran por las distintas Administraciones de manera no homogénea.

a) Tratamiento del elemento año

En el número oficial de todas las normas españolas siempre aparece recogido el año de adopción (Ley 5/2010, Decreto 320/2016, Orden PRE/7/2017…, etc). En la medida en que este año ya forma parte de la plantilla a través del elemento eli:date_document, se ha decidido no incorporarlo como parte del elemento eli:number de la plantilla URI.

b) Tratamiento de las normas con número oficial único

En el caso de las normas de mayor rango, se utilizará el número secuencial como natural_identifier, lo que permite generar una URI única para cada recurso legal

ANDALUCÍA:

  • LEY 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

    eli/es-an/l/2016/12/27/9/

ESTADO:

  • REAL DECRETO-LEY 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

    eli/es/rdl/2017/01/27/2/

Cabe resaltar que en ciertos casos de normas de rango menor, el número oficial se compone de un código alfanumérico, anteponiendo al número tres letras identificativas del departamento o consejería responsable. En estos casos se considera como eli:number el código alfanumérico completo. No obstante, para simplificar la URI se eliminará la barra inclinada que separa el elemento alfabético y numérico y se emplearán únicamente letras minúsculas.

CASTILLA Y LEÓN:

  • ORDEN EYH/ 671/2016, de 25 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017.

    eli/es-cl/o/2016/07/25/eyh671/

CATALUÑA:

  • ACUERDO GOV/16/2017, de 21 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano, Consorcio para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, y su texto refundido.

    eli/es-ct/ac/2017/02/21/gov16/

c) Tratamiento de las normas con números oficiales duplicados

En ocasiones, dependiendo del sistema de numeración utilizado por cada Administración, puede ocurrir que normas del mismo rango dictadas en la misma fecha, presenten números idénticos, lo que podría suponer que recursos legales distintos tuviesen la misma URI[27].

Cuando se genere la URI para un recurso legal que sea del mismo tipo, tenga la misma fecha y mismo número que otro recurso legal que ya disponga de una URI, se añadirá al número oficial un sufijo, comenzando por la letra «b» y siguiendo con las restantes si fuera necesario «c», «d», «e»,etc. A estos efectos no se emplearán ni la letra «a» ni la letra «ñ».

Este sufijo se recogerá entre paréntesis, para poner de manifiesto que tiene carácter ficticio.

NAVARRA:

  • Orden Foral 8/2015, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

    eli/es-nc/of/2015/02/04/8/

  • Orden Foral 8/2015, de 4 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Medicina Interna del Complejo Hospitalario de Navarra[28].

    eli/es-nc/of/2015/02/04/8(b)/

d) Tratamiento de las normas sin número oficial

En el caso de las normas sin número oficial, bien porque se trate de un tipo normativo que no tiene un número oficial asociado, bien porque se trate de normativa antigua, se adjudicará un número ficticio[29]. Este número se recogerá entre paréntesis, para diferenciarlo de los números oficiales.

  • Cuando haya varias normas del mismo tipo y con la misma fecha (y por tanto con URIs potencialmente idénticas), el número ficticio (1), (2), (3)…etc, se atribuirá secuencialmente.
  • Cuando solo existe un único recurso legal de un mismo tipo y con una misma fecha, se atribuirá siempre el secuencial (1), aun cuando no exista riesgo de confusión con otro recurso legal, dado que el eli:number es un componente fijo de la plantilla.

ASTURIAS:

  • Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados.
  • eli/es-as/res/2016/03/30/(1)/

ESTADO

  • Resolución de 24 de febrero de 2017, de Puertos del Estado, por la que se publica la de 14 de noviembre de 2016, sobre delegación de competencias.

    eli/es/res/2017/02/24/(1)/

  • Resolución de 24 de febrero de 2017, de Puertos del Estado, por la que se publica la de 14 de noviembre de 2016, sobre delegación de competencias.

    eli/es/res/2017/02/24/(2)/

  • Resolución de 24 de febrero de 2017, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, sobre delegación de competencias.

    eli/es/res/2017/02/24/(3)/

  • Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

    eli/es/res/2017/02/24/(4)/

eli:number
  • Uso del número oficial único (excluido el año)
  • Normas con número oficial duplicado: se genera sufijo
  • Normas sin número oficial: se genera número ficticio
7.5 Versión (eli:version)

Este elemento identifica si el recurso corresponde al texto inicial de la norma, tal como fue publicado en el diario oficial, o si se trata del recurso legal consolidado.

El elemento eli:version debe llevar asociada una tabla de vocabulario controlado, que en el caso de España comprende los siguientes valores:

  • dof: para el recurso legal inicial
  • con: para el recurso legal consolidado

Asimismo, para aquellas Administraciones que cuenten con una versión corregida, se dispone del valor «cer». Debe tenerse en cuenta que este valor se utilizará exclusivamente cuando el sistema ofrezca el texto de la norma con las correcciones incorporadas (por lo que no puede calificarse como recurso legal inicial) y además lo ofrezca de manera independiente y separada de las versiones consolidadas (por lo que no puede calificarse como recurso legal consolidado).

eli:version
  • dof (recurso legal inicial)
  • con (recurso legal consolidado)
  • cer (recurso legal corregido)
7.6 Fecha de la versión (eli:version_date)

Este componente de la plantilla indica el momento de actualización de los recursos consolidados[30], en función del criterio que cada Administración aplique para generar las versiones consolidadas (texto vigente, último texto publicado, etc).

Se utilizará el formato AAAAMMDD, recomendado por la UE para diferenciarlo del de la fecha de firma.

El elemento eli:version_date solamente debe formar parte de la URI cuando se ofrecen las versiones consolidadas intermedias[31]. No obstante, aunque no se ofrezcan estas versiones puede ser útil incorporar esta información como metadato del sistema.

Por defecto, si la petición de un recurso legal consolidado no indica una fecha de versión, el sistema mostrará la última versión disponible, ya que, por lo general, es la más útil para el usuario.

eli:version_date

Formato AAAAMMDD

7.7 Idioma (eli:language)

Este componente de la plantilla identifica los diferentes idiomas en los que se publica el recurso legal considerado.

Para construir este elemento, se emplearán los códigos de tres letras de la ISO 639-3, con una adaptación para el valenciano[32] y para los textos bilingües, dado que algunas Administraciones publican dos versiones lingüísticas en un mismo documento.

Idioma Valor
español spa
catalán cat
euskera eus
gallego glg
occitano oci
valenciano vci
textos multilingües mul
Textos bilingües  
catalán+español cat-spa
euskera+español eus-spa
gallego+español glg-spa
occitano+español oci-spa
occitano+catalán oci-cat
valenciano+español vci-spa

Téngase en cuenta que esta tabla de autoridades se refiere únicamente a las lenguas con valor oficial en España. Para el caso de que una Administración ofrezca los recursos legales en otras lenguas extranjeras (inglés, francés…) se aplicarán los valores correspondientes de la ISO 639-3.

eli:language

ISO639-3 con adaptaciones para el valenciano y para los textos bilingües

7.8 Formato de publicación (eli:format)

Los valores de las URIs aconsejados por la UE son los establecidos por IANA. Se puede consultar la lista completa en: http://www.iana.org/assignments/media-types.

eli:format

IANA

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8. PLANTILLA URI PARA EL DIARIO OFICIAL

[33]

ELI admite diferentes puntos de vista respecto a lo que puede considerarse como recurso legal. Así, además de a las normas, la ontología del ELI prevé la posibilidad de aplicar el identificador al propio diario oficial, conforme cada país considere oportuno.

Por ello, junto al modelo de plantilla URI previsto para las normas, se ha considerado conveniente incluir en esta especificación técnica un modelo de plantilla URI específico para los números del diario oficial y los sumarios o índices.

A estos efectos, se utilizarán dos valores de la tabla de vocabulario controlado «type»:

  • dia: para identificar un ejemplar del diario oficial[34]
  • sum: para identificar el sumario
PLANTILLA URI DIARIO OFICIAL

/eli/{jurisdiction }/{type}/{year}/{month}/{day}/{number}/{language}/{format}

Componentes de la URI
Campo (ELI) Descripción Formato Valores Comentarios
Jurisdiction Jurisdicción Lista limitada de valores alfabéticos Tabla de vocabulario controlado ISO 3166 alfa 2:
  • ISO 3166-1 para el Estado
  • ISO 3166-2 para las CCAA
Type Indica el tipo de recurso legal Lista limitada de valores alfabéticos (de 1 a 4 letras) Tabla de vocabulario controlado La tabla de vocabulario controlado contiene dos valores específicos:
«dia» para los números del diario oficial
«sum» para el sumario del número correspondiente
Year Año de publicación del diario

Valores numéricos

Formato AAAA

2001, 2002… Fecha de publicación del diario (yyyy/mm/dd)
Month Mes de publicación del diario

Valores numéricos

Formato MM

01, 02…
Day Día de publicación del diario

Valores numéricos

Formato DD

01, 02…
Number Número Valores numéricos en ocasiones, alfanuméricos.   Número del diario  oficial. En caso de existir suplementos o anexos, se añadirá su identificación, separada del número con un guión.
Language Idioma Lista limitada de valores alfabéticos Tabla de vocabulario controlado Se propone el uso de la norma ISO 639-3 (código de 3 letras), con una adaptación para el valenciano y los textos bilingües
Format Formato de publicación Lista limitada de valores html, pdf, epub, xml Los valores de los formatos se deben ajustar a las tipologías establecidas por IANA.

CATALUÑA

  • DOGC número 3791 de 31 de diciembre de 2002.

    eli/es-ct/dia/2002/12/31/3791/cat/pdf

  • Anexo A del DOGC número 3791 de 31 de diciembre de 2002.

    eli/es-ct/dia/2002/12/31/3791-A/cat/pdf

  • Sumario del DOGC número 3791 de 31 de diciembre de 2002.

    eli/es-ct/sum/2002/12/31/3791/cat/pdf

  • Sumario del anexo A del DOGC número 3791 de 31 de diciembre de 2002.

    eli/es-ct/sum/2002/12/31/3791-A/cat/pdf

No obstante, la aplicación de esta plantilla y de los correspondientes metadatos ELI queda a la decisión de cada Administración, al no ser estrictamente imprescindible en términos de interoperabilidad.

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9. GESTIÓN DE LAS URIs del ELI

Los servidores web deben configurarse para que resuelvan las URIs del ELI, gestionando los contenidos de manera que la información se muestre según la representación más adecuada para el usuario. En la práctica, cuando se busque mediante la URI de un recurso legal, siempre se producirá un redireccionamiento hacia la URI de una expresión de ese recurso legal que resulte apropiada, después de analizar las características y preferencias del usuario.

Ante una petición HTTP realizada por una persona o por un programa, el servidor web puede responder de dos formas:

  • Una página con la descripción del recurso legal (ficha que incluya un enlace al documento)
  • El propio recurso legal (documento con el contenido del recurso legal)

Si ya se dispone de un sistema para ofrecer los recursos legales, no es preciso construir uno nuevo. El servidor web puede usar técnicas de redireccionamiento (HTTP 303) que respondan con la URI del sistema en producción ante una petición ELI.

Las URIs deben ser persistentes en el tiempo. Una URI ofrecida incorrectamente no debe desaparecer y generar un enlace roto, en su lugar el servidor puede redireccionar a la URI correcta o indicar el error (y en su caso la URI correcta).

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10. METADATOS COMUNES PARA LAS NORMAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS

[35]

La implantación de la plantilla URI en España exige que se normalicen los metadatos que utilizan las distintas Administraciones para describir la legislación, al menos aquellos que contienen la información de los componentes de la URI.

Por ello, el Pilar 1 debe abordarse conjuntamente con el Pilar 2, al objeto de establecer una relación de metadatos mínimos comunes:

  • Los metadatos que contienen la información para construir las URIs del ELI.
  • Los metadatos definidos como obligatorios por la ontología del ELI.
  • Los metadatos con información básica sobre la publicación del recurso legal: fecha de publicación y entidad que publica.
  • Los metadatos que definen las relaciones entre las entidades que constituyen el modelo conceptual descrito en el apartado 5.

Esta definición inicial de metadatos comunes se irá ampliando conforme se avance en la implementación del identificador, con el enfoque progresivo que caracteriza al ELI, para abordar la definición del esquema de metadatos y la incorporación de metadatos adicionales que favorezcan una mayor interoperabilidad, así como aquellos que definen las relaciones de afectación entre normas.

No obstante, las Administraciones no tienen que sustituir sus actuales esquemas de metadatos. Los metadatos ELI pueden utilizarse en combinación con esquemas de metadatos personalizados y se puede realizar el mapeo de los elementos utilizados en el esquema propio con los de la ontología del ELI.

La relación de metadatos mínimos comunes es la siguiente:

METADATOS MÍNIMOS COMUNES NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA
Name Domain Range Definition Observaciones
METADATOS FORMAN PARTE PLANTILLA URI NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA
eli:jurisdiction LegalResource eli:AdministrativeArea, containing the list of administrative territorial units defined in http://publications.europa.eu/mdr/authority/atu

The jurisdiction from which the legal resource originates.

The place identifier can be taken from the Administrative Territorial Unit table published of the EU Publications Office at http://publications.europa.eu/mdr/authority/atu.

Member States don't have to recreate their own list of values.

Definida conforme ISO3166 alfa 2 (apartado 7.1)

https://elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/

eli:type_document LegalResource eli:ResourceType, corresponding to a local concept scheme.

The type of a legal resource (e.g. "Directive", "Règlement grand ducal", "law", "règlement ministeriel", "draft proposition", "Parliamentary act", etc.).

Member states are encouraged to make their own list of values in the corresponding concept scheme. EU Publications Office provides a list of values for EU resource types at http://publications.europa.eu/mdr/authority/resource-type

Elemento obligatorio según la ontología ELI. Tabla de vocabulario controlado (apartado 7.2)

https://elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/

eli:date_document LegalResource xsd:Date Date of adoption or signature (of the form yyyy-mm-dd) Genera los elementos year/month/day de la URI (apartado 7.3)
eli:number LegalResource xsd:String An identifier or other disambiguating feature for a legal resource or legal expression. This can be the number of a legislation, the number of an article, or the issue number of an official journal. Con carácter general, el número se corresponde con el número oficial. Si no existe, se genera un number ficticio (apartado 7.4)
eli:version LegalResource eli:Version, corresponding to a local concept scheme A version status for the resource. Member states are encouraged to make their own list of values in the Version concept scheme. Example of such values can be "Official Journal", "made", "consolidated", "proposed", "prospective", etc. Tabla de vocabulario controlado (apartado 7.5)

https://elidata.es/mdr/authority/version/

eli:version_date LegalResource xsd:Date The point-in-time at which the provided description of the legislation is valid.

Este metadato está previsto para recursos consolidados e indica la fecha de su actualización. Se adapta a distintos criterios de interpretación (criterio de vigencia o de publicación).

Es obligatorio cuando se ofrecen las versiones consolidadas intermedias. Sólo forma parte de la URI en estos casos (apartado 7.6).

eli:language LegalExpression eli:Language, corresponding to the list of languages published by EU Publications Office.

The language of an expression. EU Publications Office provides a list of languages at http://publications.europa.eu/mdr/authority/language.

This list is large enough so that member states should not have to declare local values.

Note that, if needed, a language can also be stated on a legal resource using the Dublin Core "language" property.

Elemento obligatorio según la ontología de ELI. Definido conforme la ISO 639-3 con una adaptación para el valenciano así como para los textos bilingües (apartado 7.7) https://elidata.es/mdr/authority/language/
eli:format Format Owl:Thing

The physical embodiment of a legal expression, either on paper or in any electronic format (definition adapted from RDA).

For example, any electronic or physical format of the legal expression (XML, TIFF, PDF, etc.); e.g. PDF version of act 3 of 2005. (adapted from Akoma Ntoso)

Elemento obligatorio según la ontología de ELI.
METADATOS CON INFORMACIÓN RELEVANTE
eli:title LegalExpression xsd:String

The title, or name, of an expression.

Note that, if needed, a title can also be stated on a legal resource using the Dublin Core "title" property.

Elemento obligatorio según la ontología de ELI
eli:date_publication LegalResource; LegalExpression xsd:Date Date of publication of the official version of the legislation, in hard copy or online, depending on what the official publication is, and when it was published. Publication dates at the level of legal expressions can be separately asserted, using standard Dublin Core properties.  
eli:publisher
(eli:publisher_agent)
LegalExpression; format xsd:string Publisher: An entity responsible for making the resource available (definition from Dublin Core). This property should be used when the value cannot be identified by a suitable URI; if a URI is available, the property "publisher_agent" should be used. Resulta de interés identificar la entidad encargada de publicar el recurso, mediante la correspondiente URI, dado que en ocasiones la entidad responsable del diario oficial no es la que ofrece los textos consolidados
METADATOS QUE DEFINEN LAS RELACIONES ENTRE ENTIDADES
eli:is_member_of LegalResource LegalResource Indicates that this resource is conceptually included in another one. Typically the successive temporal versions of a given legislation are conceptually members of a single « abstract » resource. For the notion of physical inclusion, use eli:is_part_of. Enlaza un recurso legal con el recurso legal abstracto al que corresponde
eli:has_member LegalResource LegalResource Indicates that this resource conceptually includes another one. For the notion of physical inclusion, use eli:has_part. Enlaza el recurso legal abstracto con los recursos legales que derivan de él.
eli:is_another_publication_of LegalResource LegalResource Indicates that this resource is a new publication, in a different official journal, of another resource already published elsewhere, and cannot be considered to be the same resource (owl:sameAs cannot be used to avoid potential duplication of certain metadata, like the date of publication, or the publisher).
Note that this is different from the exceptionnal cases of "republication", where the same resource is actually republished in the same official journal a few days after its initial publication, in case of errors.
Enlaza una norma publicada en un diario oficial con una publicación anterior en otro diario
eli:has_another_publication LegalResource LegalResource Inverse of "is_another_publication_of". Enlaza una norma publicada en un diario oficial con una publicación posterior en otro diario
eli:realizes LegalExpression LegalResource Relates a legal expression to the legal resource realised through that expression. (definition adapted from RDA). Inverse of "is_realized_by". Elemento obligatorio según la ontología de ELI.Enlaza la expresión con el recurso legal
eli:is_realized_by LegalResource LegalExpression Relates a legal resource to a legal expression of this resource in the form of a "sequence of signs" (typically alpha-numeric characters in a legal context). (definition adapted from RDA). Inverse of "realizes". Enlaza un recurso legal con sus expresiones. Aunque no es un elemento obligatorio, se considera conveniente incorporar este metadato para establecer las relaciones de manera bidireccional
eli:embodies Format LegalExpression Relates a physical format to the legal expression embodied in that format (definition adapted from RDA). Inverse of "is_embodied_by". Elemento obligatorio según la ontología de ELI.Enlaza el formato con la expresión
eli:is_embodied_by LegalExpression Format Relates a legal expression to a physical format of that expression (definition adapted from RDA). Inverse of "embodies". Para enlazar la expresión con el formato. Aunque no es elemento obligatorio, se considera conveniente incorporar este metadato para establecer las relaciones de manera bidireccional
eli:consolidates LegalResource LegalResource Indicates that this consolidated legal resource or expression (which is usually the product of an editorial process that revises the legislation) takes into account another one. This property should be used multiple times to refer to both the original version or the previous consolidated version, and to the legislations making the change. Para enlazar el recurso legal consolidado con el inicialmente publicado
eli:consolidated_by LegalResource LegalResource Inverse of "consolidates". Indicates that this legal resource or expression is taken into account in consolidated text (which is usually the product of an editorial process that revises the legislation). Para enlazar el recurso legal inicialmente publicado con el recurso legal consolidado
eli:corrects LegalResource or LegalExpression LegalResource or LegalExpression or Format Indicates that this resource introduces textual modifications (like correction of spelling mistakes) with no legal change in another resource, expression or format; typically corrigenda in EU legislation. For modifications that have a legal impact, use eli:amends. Para enlazar las correcciones con el recurso legal correspondiente
eli:corrected_by LegalResource or LegalExpression or Format LegalResource or LegalExpression Inverse of "corrects". Indicates a resource that introduces textual modifications (like correction of spelling mistakes) with no legal change in this resource, expression or format; typically corrigenda in EU legislation. For modifications that have a legal impact, use eli:amended_by. Para enlazar el recurso legal con sus correcciones

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11. ADENDA PARA LA APLICACIÓN DEL ELI A LA NORMATIVA LOCAL

11.1 Condicionantes jurídicos y técnicos de la implementación

La Especificación técnica ha diseñado un sistema de implementación flexible, adaptado a la pluralidad y diversidad que caracteriza el ordenamiento español en sus distintos niveles territoriales.

No obstante, en lo que se refiere a la normativa local, es necesario tener en cuenta algunos condicionantes jurídicos y técnicos específicos, que determinan la necesidad de matizar las soluciones adoptadas para la normativa estatal y autonómica:

a) Situación tecnológica de los Boletines Oficiales de la Provincia y de sus sistemas de información

Las normas de las entidades locales deben ser objeto de publicación en el correspondiente "Boletín Oficial de la Provincia", que es la publicación que determina su entrada en vigor.

Existen 43 boletines oficiales de la provincia, ya que en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la publicación de la normativa local se realiza en una sección específicamente dedicada de los boletines oficiales autonómicos[36].

Todos los boletines oficiales se publican en edición electrónica. Algunos de ellos ofrecen además del formato pdf, otros como el formato html o xml.

Hasta el momento, los BOP han estado orientados fundamentalmente a ofrecer el servicio de publicación oficial y auténtica, facilitando el acceso a los boletines publicados mediante sistemas de calendario, que habitualmente se completan con buscadores sencillos, basados en criterios de búsqueda por texto o por fecha y en algunos casos por materias. No obstante, es habitual que los buscadores solo recuperen información a partir de una determinada fecha relativamente reciente, que en la mayor parte de los casos está asociada con el momento de tránsito de estos diarios a la edición electrónica.

La mayoría de los boletines carecen de metadatos estructurados que describan los contenidos publicados. Así, lo usual es que en sus sistemas de información no se diferencien las normas (la "legislación", que es el objeto del proyecto ELI) de otro tipo de contenidos. Además, son muy pocos los BOP que etiquetan los documentos con la identificación de la entidad local emisora.

Por otro lado, numerosos boletines oficiales se publican exclusivamente en la forma de un documento único pdf, que no se acompaña de una página pdf o html específica para cada disposición o anuncio publicado. Como consecuencia, en los sistemas de información de estos BOP, las normas no tienen entidad singularizada, lo que resulta incompatible con el modelo del ELI, que se basa en la individualización de cada recurso legal, que necesariamente ha de identificarse de manera única.

En este contexto tecnológico, la implementación del ELI por la mayor parte de los BOP debería abordarse en el contexto de un proyecto más ambicioso de puesta al día documental y tecnológica de sus sistemas de publicación y de bases de datos.

La situación tecnológica es distinta en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuyos boletines cuentan con sistemas más evolucionados y que ya han aplicado o se encuentran en curso de aplicar el ELI a la normativa autonómica.

Por lo que se refiere a la prestación de servicios de información jurídica complementarios -como el análisis jurídico de las normas publicadas o la elaboración de textos consolidados- se trata de actividades más propias de la entidad local emisora de la norma que de los boletines provinciales o autonómicos uniprovinciales, dado el alto grado de especialización jurídica que comportan.

En todo caso, la consecución de una mayor interoperabilidad gracias al ELI permitirá que desde los BOP se pudiera enlazar con los textos consolidados que las entidades locales ofrezcan en sus propias web, facilitando el acceso de los ciudadanos al Derecho.

b) Heterogeneidad de los sistemas de información jurídica de las entidades locales

Las entidades locales, al menos los municipios de mayor tamaño y todas las Diputaciones Provinciales, ofrecen información normativa en sus páginas web. Asimismo, en algún caso concreto, la Diputación Provincial ofrece información sobre la regulación vigente en las diversas entidades de su ámbito. Es frecuente que la información se aloje en los respectivos portales de transparencia.

En la práctica, estos servicios de información en línea de las entidades locales parecen ser la principal fuente de información jurídica para los ciudadanos y los operadores jurídicos, con preferencia a los boletines oficiales territoriales.

En todo caso, la propia heterogeneidad de las entidades locales y la variable situación de sus proyectos tecnológicos determinan que, cuando existen, sus sistemas de información legislativa sean completamente dispares:

  • La mayoría ofrecen una simple relación de normas (habitualmente solo ordenanzas y reglamentos) que dan acceso a la versión del texto inicialmente publicada.
  • Algunos sistemas cuentan con buscadores, estructurados con arreglo a distintos criterios, como pueden ser búsqueda textual, por tipo de norma o por materia.
  • En ocasiones, el texto de la norma se complementa con información sobre su vigencia, y modificaciones posteriores.
  • Los sistemas más avanzados ofrecen el texto consolidado de la normativa municipal.
  • En unos pocos casos, la información jurídica se ofrece en formatos estructurados específicamente orientados a la reutilización.

Al igual que ocurre con los boletines oficiales de la provincia, los distintos grados de madurez de estos sistemas de información locales condicionan las posibilidades de aplicar el ELI. No obstante, en la medida en que el volumen de normas objeto de los sistemas de información local está acotado, la implementación del identificador resulta mucho más sencilla que en los BOP, que anualmente publican un número muy elevado de normas.

Añadir que algunas entidades locales cuentan con un boletín informativo propio, al amparo de lo previsto en el ROF[37]. Por lo que se refiere a las normas, objeto del proyecto ELI, la inserción de su texto en estos boletines tiene carácter informativo y no constitutivo, lo que los asimilaría a los servicios de información legal que las entidades locales ofrecen a los ciudadanos.

Por último, cabe señalar que en general, apenas existe relación entre los BOP y los sistemas de información de ámbito local.

11.2 Objetivo y alcance de la Adenda para la normativa local

El objetivo de esta Adenda es adaptar las directrices de implementación a las peculiaridades propias del ámbito local, de manera que quede garantizada la interoperabilidad de la información legal que las diversas Administraciones españolas ofrecen en internet.

En este sentido, la variable situación tecnológica de los BOP y de los sistemas de información jurídica de las entidades locales impide formular un objetivo uniforme de implementación del ELI para la normativa local. Por ello, a diferencia de lo previsto para la normativa estatal y autonómica, la Adenda plantea un modelo de implementación asimétrica, en el que cada BOP y cada Administración local puedan ir aplicando el identificador a su propio ritmo y con la intensidad que sus recursos le permitan. Es cierto que los mayores beneficios del ELI se obtienen cuando se implementan sus tres pilares, pero también es posible obtener significativas mejoras de interoperabilidad mediante un enfoque gradual.

Con estos objetivos, la presente Adenda:

  • Define la plantilla URI para la normativa local, así como sus componentes (pilar 1) con una estructura equivalente a la de la normativa estatal y autonómica.
  • Establece un conjunto de metadatos mínimos comunes, en paralelo con los previstos para la normativa estatal y autonómica (pilar 2).

Algunos boletines provinciales y entidades locales cuentan con sistemas de información jurídicos bien desarrollados, por lo que están en condiciones de aplicar el estándar europeo con relativa facilidad y beneficiarse de todas las posibilidades que ofrece en términos de interoperabilidad, transparencia y desarrollo de nuevos servicios.

En cambio, para otras Administraciones locales, la implementación del ELI no resulta posible en este momento, ya que para ello simultáneamente necesitarían evolucionar sus sistemas de información. No obstante, contar con una especificación definida y estable también comporta importantes ventajas para estas entidades:

  • permitirá planificar los desarrollos futuros de manera que quede asegurado el cumplimiento del estándar europeo y la interoperabilidad con los sistemas de las demás Administraciones españolas y europeas.
  • facilitará la evolución de sus sistemas, al ofrecerles un formato normalizado "ready to use" para identificar, describir y estructurar la información jurídica.
  • la existencia de un marco común posibilitará que se beneficien de la experiencia adquirida por las demás entidades que ya han implementado el identificador.

En definitiva, la Adenda de la especificación es un instrumento a disposición de las Administraciones locales para que puedan aplicar el ELI, cada una a su ritmo.

Sin embargo, para conseguir avanzar en interoperabilidad, la aplicación del ELI ha de realizarse de forma coordinada con la implementación realizada no solo por el Estado y por las Comunidades Autónomas, sino también con la que realicen las demás entidades locales. Esta coordinación no tiene por objetivo sincronizar la aplicación del ELI por los BOP y por las distintas entidades locales de su ámbito, sino evitar que puedan producirse incompatibilidades entre las propiedades atribuidas a un mismo recurso legal, lo que a la postre imposibilitaría la interoperabilidad.

En efecto, a) la heterogeneidad de la normativa local, b) el hecho de que los sistemas de información desde los que se ofrece dependan de Administraciones distintas -el BOP y la entidad local emisora de la norma-, y c) la asimetría del modelo de implementación, requieren de un esfuerzo de coordinación adicional. Uno de los principios en torno a los que se articula el ELI es que a cada recurso le corresponde un único identificador y que los valores de los metadatatos que definen sus propiedades jurídicas son los mismos, cualquiera que sea el sistema de información desde el que se ofrezcan.

Por eso, la coordinación demanda que cuando una entidad local vaya a aplicar el ELI, analice previamente si el BOP que publica sus normas, también lo está aplicando y de qué forma. Y viceversa, si las entidades locales han empezado a implementar el ELI antes que el BOP, el boletín debería realizar un estudio de cómo está desarrollándose la aplicación por las entidades locales de su ámbito territorial.

A estos efectos, la publicación de información completa y actualizada sobre la manera en que cada Administración local aplica el ELI (ya sea un BOP, una Diputación Provincial o un Ayuntamiento) constituye un requisito imprescindible para poder garantizar la coordinación en la implementación del proyecto y por tanto para poder garantizar la interoperabilidad de la información jurídica.

Además, las Conclusiones del Consejo de la UE de 6 de noviembre de 2017 sobre el ELI, establecen que todas las administraciones que apliquen el identificador o que tengan prevista su aplicación, deban contar con una página web en la que se informe del proyecto.

Como se ha señalado anteriormente, la web https://www.elidata.es/, además de informar sobre el proyecto ELI a la ciudadanía, ofrece recursos técnicos para la aplicación del identificador y recoge información actualizada sobre la implementación llevada a cabo por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas, mediante el enlace a las respectivas páginas web del ELI.

Para asegurar la coordinación en el ámbito local, es necesario que al igual que vienen haciendo el Estado y las Comunidades Autónomas, las entidades locales que apliquen o prevean aplicar ELI comuniquen a la web elidata.es la dirección de sus respectivas páginas web del ELI.

De esta manera, la web común elidata.es facilitará que los BOP y las entidades locales de su ámbito puedan encontrar la información necesaria para que sus implementaciones respectivas se desarrollen de forma armónica[38]. Asimismo, la disponibilidad de esta información permitirá que cualquier Administración aproveche las experiencias previas de implementación ya desarrolladas por otros, anticipando riesgos y evitando errores, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos.

IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL
  • Basado en unas directrices mínimas comunes y compartidas entre todas las AAPP (estatal, autonómica y local) para garantizar la interoperabilidad.
  • Implementación gradual y asimétrica en función de los recursos de que disponga cada BOP y cada entidad local.
  • La coordinación entre los BOP y las entidades locales se facilita mediante la disponibilidad y compartición de la información que debe proporcionar cada Administración a través de la web común elidata.es.

11.3 Ámbito de aplicación de la Adenda para la normativa local

a) Ámbito normativo

El ELI se aplica a los "recursos legales", es decir, se aplica a las normas y no a los actos administrativos.

Por ello, en el ámbito local, el ELI se aplicará únicamente a aquellos documentos que reúnan estas dos condiciones:

  • que tengan naturaleza reglamentaria y por consiguiente,
  • su entrada en vigor requiera de publicación en el correspondiente BOP (con independencia de que sea el BOP o la entidad local la que ofrezca online el recurso que se identifica con ELI)

Las normas locales presentan una rica tipología: aparte de las ordenanzas y los reglamentos, como categorías más representativas mencionadas expresamente por la legislación de régimen local, otras decisiones de las entidades locales también presentarían naturaleza normativa, como los planes urbanísticos o los estatutos de las entidades instrumentales.

Si bien los beneficios del ELI son mayores cuanto más amplio es el conjunto de normas a las que se aplica, conforme al carácter gradual del identificador, no es necesario extenderlo a todas las normas locales, al menos en un primer momento. Cada entidad puede decidir a qué categorías normativas aplica el ELI: si solo a las Ordenanzas, o a las Ordenanzas y Reglamentos o si lo extiende también a otras categorías normativas de las que eventualmente disponga.

Por ejemplo, aunque la implementación se limitara solo a las ordenanzas, supondría un importante avance en términos de accesibilidad a la información legal de ámbito local, ya que las ordenanzas son el tipo de norma más relevante para ciudadanos y empresas.

En todo caso, lo importante es que cada Administración, informe de cuáles son los tipos concretos de normas a las que aplica el identificador a través de su página web de información sobre el proyecto ELI.

Asimismo, debe tenerse presente que el procedimiento de tramitación de las normas locales, en particular cuando se trata de ordenanzas y reglamentos, prevé la publicación de un texto aprobado provisionalmente y posteriormente de otro texto de carácter definitivo. A efectos de la aplicación del ELI, únicamente se tomarán en consideración los textos definitivos, que son los que tienen la naturaleza de recurso legal propiamente dicho.

ÁMBITO NORMATIVO
  • El ELI se aplica solamente a normas.
  • Es posible aplicar el ELI únicamente a las normas más relevantes para el ciudadano (Ordenanzas y/o Reglamentos).
  • ELI se aplica solamente a los textos definitivos, nunca se aplica a los textos, documentos o aprobaciones provisionales.
b) Ámbito temporal

En relación al ámbito temporal de las normas a las que asignar ELI, cabe aplicar igualmente un criterio de gradualidad.

El objetivo óptimo sería aplicar el identificador con un criterio temporal equivalente al utilizado para la normativa estatal y autonómica[39], e implementarlo para toda la legislación local publicada a partir del 29/12/1978. En el otro extremo, el objetivo mínimo sería aplicar el identificador a los nuevos recursos que se vayan publicando a partir de una fecha determinada.

Entre uno y otro extremo cabrían todo tipo de soluciones intermedias. Así, en lo que se refiere a la aplicación retrospectiva, pueden ser válidas opciones menos ambiciosas que la de la fecha de entrada en vigor de la Constitución de 1978. Por ejemplo, en el caso concreto de los BOP, podrían valorarse posibilidades tales como la fecha de inicio de la edición electrónica de carácter oficial, que es el momento a partir del cual probablemente sea más fácil sistematizar la información disponible.

Es igualmente factible que este enfoque temporal se combine con los criterios relativos al ámbito normativo: por ejemplo, una entidad local podría decidir aplicar el ELI a todas las ordenanzas aprobadas desde 1978 (o aplicarlo solo a las ordenanzas vigentes en la actualidad) y para el resto de normas, atribuir ELI solo a las que se publiquen en lo sucesivo.

Cualquiera de estas opciones de implementación sería válida. Destacar nuevamente la importancia de que cada Administración haga pública y mantenga actualizada la información sobre el ámbito temporal que tiene en consideración en su respectiva página web de información sobre el proyecto ELI.

ÁMBITO TEMPORAL MÍNIMO DE APLICACIÓN
  • Cada entidad local puede definir el ámbito temporal de las normas a las que aplicar el ELI.
  • El ámbito temporal puede ir ampliándose retrospectivamente conforme lo permitan los recursos de la entidad.
  • El ámbito temporal al que aplicar el ELI puede ser diferente para distintos tipos de normas.

11.4 Modelo conceptual para la normativa local[40]

El modelo definido en el apartado 5.2 se basa en la existencia de dos niveles de recursos legales: un primer nivel que se corresponde con la norma considerada de modo abstracto (recurso legal abstracto) y un segundo nivel derivado del anterior, que se corresponde con las distintas versiones que puede tener una norma, ya se trate de la publicada inicialmente o de las versiones consolidadas (actualizadas)[41].

Sin embargo, en el ámbito local, el panorama es más diverso:

  • los BOP solamente ofrecen la versión inicial de la norma tal como fue publicada en su día, sin que parezca previsible que su cartera de servicios se amplíe en el futuro para ofrecer textos consolidados.
  • los sistemas de información de las entidades locales presentan varias soluciones: la mayoría solamente ofrecen la versión inicial de la norma; algunos sistemas tienen disponible únicamente el texto consolidado y los más completos cuentan con el texto inicial y el texto consolidado.

Aquellas entidades locales que además de la versión inicial ofrezcan versiones consolidadas o tengan previsto ofrecerlas, deberán implementar necesariamente el modelo del apartado 5.2, configurando un recurso legal abstracto en torno al que se agrupen las versiones inicial y consolidada de la norma, utilizando las propiedades del ELI "eli:is_member_of"[42] y "eli:has_member"[43].

En consecuencia, si el sistema de información legal cuenta con versiones inicial y consolidada, deberán configurarse para cada norma, como mínimo, tres recursos legales (eli:LegalResource):

  • Un recurso legal abstracto
  • Un recurso legal inicial, es decir, considerado con el contenido concreto publicado inicialmente
  • Un recurso legal consolidado. En caso de que la entidad ofreciera además del último texto consolidado, las redacciones intermedias que ha tenido la norma, será necesario configurar cada una de esas versiones como un recurso legal consolidado distinto.

A su vez, los recursos legales iniciales y consolidados se relacionan con las propiedades eli:consolidates (para relacionar un recurso legal consolidado con el recurso inicial que consolida) y eli:consolidated_by (para relacionar un recurso legal inicial con el recurso legal consolidado que corresponde a sus sucesivas actualizaciones).

Aquellas entidades locales que ofrecen una única versión de la norma (sea esta la inicial o la consolidada) podrán configurar un solo recurso legal:

En todo caso, con independencia de que el modelo de la entidad cuente con el recurso legal abstracto o no, el recurso legal inicial y/o consolidado debe contar al menos con una expresión legal (si se publica en una sola lengua) o las que correspondan en caso de publicarse en varias lenguas[44].

El recurso se relaciona con sus expresiones mediante las propiedades de la ontología eli:realizes y su inversa eli:is_realized_by.

Cada expresión ha de manifestarse en uno o varios formatos (pdf, html, xml…). La expresión y los distintos formatos en que se ofrece el recurso se relacionan mediante las propiedades eli:embodies y eli:is_embodied_by.

La especificación dedica especial atención a los supuestos de doble publicación en los boletines oficiales estatal y autonómico[45]. Este modelo de doble publicación también podría ser aplicado cuando exista un boletín de información municipal, con el objetivo de relacionar dicha publicación con la realizada en el boletín oficial de la provincia. No obstante, de hacerlo así, sería necesario ser especialmente cuidadoso respecto al metadato eli:date_publication, ya que como se verá en el apartado siguiente, en el caso de las normas locales, este elemento forma parte de la URI y siempre debe corresponder con la fecha de publicación en el boletín provincial, con el fin de evitar la generación de URIs distintas para un mismo recurso.

Por ello, la fecha de publicación en el boletín municipal ha de tratarse como un metadato propio del sistema de información local y nunca como metadato eli:date_publication.

MODELO CONCEPTUAL
  • El modelo conceptual es equivalente al previsto para la normativa estatal y autonómica.
  • No obstante, la configuración de un recurso legal abstracto es optativa para aquellas entidades locales que solamente ofrecen una versión de la norma (ya sea inicial o la consolidada).

11.5 Plantilla URI para las normas locales[46]

La estructura y los componentes de la URI de las normas locales son los mismos que para las normas estatales y autonómicas.

No obstante, deben tenerse presentes dos particularidades:

  • La fecha de la norma que se toma en consideración para los elementos {year}, {month} y {day} no es la fecha de firma de la disposición, sino la fecha de publicación[47].
  • - Los elementos {jurisdiction} y {type} se construyen en base a las tablas específicas para la normativa local
URI PARA LAS NORMAS LOCALES

/eli/{jurisdiction}/{type}/{year}/{month}/{day}/{number}/{version}/{version_date}/{language}/{format}

Componentes de la URI
ELI name Descripción Formato Valores Comentarios
Jurisdiction Jurisdicción Lista limitada de valores alfabéticos y numéricos Tabla de vocabulario controlado ISO 3166 alfa 2+ número de inscripción en el Registro de EELL
Type Tipo de norma Lista limitada de valores alfabéticos (de 1 a 4 letras) Tabla de vocabulario controlado Los tipos se identificarán mediante siglas, de longitud variable
Year Año Valores numéricos Formato AAAA 2001, 2002… Fecha de publicación en el BOP (yyyy/ mm/dd)
Month Mes Valores numéricos Formato MM 01, 02…
Day Día Valores numéricos Formato DD 01, 02…
Number (natural identifier) Número Valores numéricos, en ocasiones, alfanuméricos   Se utilizará un número identificador ficticio, salvo que las entidades numeren oficialmente sus normas y esta numeración aparezca recogida en el BOP
Version Versión Lista limitada de valores alfabéticos (3 letras) Tabla de vocabulario controlado Identifica si el recurso legal es el inicial, el consolidado o el corregido.
Version_date (point in time) Indica la fecha de actualización que corresponde al texto consolidado Valores numéricos. Formato: AAAAMMDD   Para recursos consolidados
Language Idioma Lista limitada de valores alfabéticos Tabla de vocabulario controlado ISO 639-3 (código de 3 letras), con una adaptación para el valenciano y para los textos bilingües
Format Formato de publicación Lista limitada de valores html, pdf, epub, xml… Los valores de los formatos se deben ajustar a las tipologías establecidas por IANA
a) Jurisdicción (eli:jurisdiction)

Este elemento identifica el ámbito territorial al que corresponde el recurso legal considerado. En el caso de la legislación estatal y autonómica, se utiliza la norma ISO3166 alfa2.

Por lo que se refiere a las entidades locales, la ISO3166 alfa2 solo contiene una clasificación para las provincias, por lo que no resulta útil para definir la jurisdicción de todas las entidades locales con arreglo a pautas homogéneas.

Por ello, el sistema elegido para todos los tipos de entidades locales, incluidas las provincias, combina la ISO3166 alfa2 como indicativo de la Comunidad Autónoma correspondiente y el número completo de inscripción en el Registro de Entidades Locales.

El número de inscripción en el citado Registro tiene carácter único y persistente en el tiempo y está libremente accesible en la sede electrónica del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas[48].

El número de inscripción presenta la estructura "01XXYYYY", en la que:

  • 01 =>Tipo de entidad
  • XX => Código INE provincial
  • YYYY => código numérico

Por ejemplo,

  • Diputación Provincial de Cádiz: es-an-02110000
  • Ayuntamiento de Aranda de Duero: es-cl-01090183

Las tablas de vocabulario controlado, combinando la ISO3166 alfa 2 (Comunidad Autónoma) y el número de inscripción en el Registro de Entidades Locales, están disponibles y actualizadas en https://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/2/.

eli:jurisdiction

Norma ISO3166 alfa2-número de inscripción en el Registro de Entidades Locales

b) Tipo de recurso (eli:type_document)

En el esquema ELI, el elemento eli:type_document debe recogerse en una tabla de vocabulario controlado.

Al igual que para la normativa estatal y autonómica, se utilizará una lista limitada de valores identificados mediante siglas de longitud variable (de 1 a 4 letras).

Se ha optado por una tabla simplificada, centrada en las categorías normativas más relevantes, dejando la categoría residual "Otros" (alia) para las decisiones que solo eventualmente pueden tener naturaleza normativa, como los bandos o que no corresponden exactamente con ninguno de los tipos recogidos en la tabla de vocabulario controlado.

En cualquier caso, la tabla no debe interpretarse en el sentido de que todas las categorías hayan de ser utilizadas necesariamente en la implementación, quedando a criterio de cada entidad local decidir a qué tipos de normas aplica el identificador, conforme lo expuesto en el apartado 11.3.

eli:type

A las derogaciones, modificaciones y suspensiones de estos tipos normativos debe asignárseles el eli:type correspondiente al documento objeto de aprobación, derogación, modificación o suspensión: por ejemplo, los acuerdos del Pleno aprobando, derogando, modificando o suspendiendo uno de estos tipos llevarán el type correspondiente al documento aprobado, derogado, modificado o suspendido

Español Catalán Euskera Gallego Valenciano Observaciones Valor
Ordenanza Ordenança Ordenantza Ordenanza Ordenança Téngase en cuenta que este tipo también incluye las ordenanzas fiscales. odnz
Reglamento Reglament Erregelamendua Reguamento Reglament Téngase en cuenta que este tipo también incluye los reglamentos orgánicos. reg
Instrumento urbanístico Instrument urbanístic Hirigintza-plangintzako tresna Instrumento urbanístico Instrument urbanístic

Téngase en cuenta que este tipo incluye cualquier norma de planeamiento territorial o urbanístico, con independencia de su denominación concreta.

Las ordenanzas en materia urbanística llevarán el tipo "ordenanza".

iurb
Presupuestos Pressuposts / pressupostos Aurrekontuak Orzamentos Pressupostos   pre
Estatutos Estatuts Estatutuak Estatutos Estatuts   est
Otros Altres Beste batzuk Outros Altres Solo puede atribuirse a aquellas disposiciones de naturaleza reglamentaria que no tengan encaje en las categorías anteriores, así como a sus modificaciones, derogaciones y suspensiones. alia

Las entidades locales deben utilizar exclusivamente la tabla de vocabulario controlado de los tipos de documento propia de la normativa local. En ningún caso pueden usar los "type" propios de la normativa estatal y autonómica[49]. Solamente existen dos categorías comunes en ambas tablas de vocabulario controlado, "reglamento" y "otros", que son las únicas que pueden aparecer bajo jurisdicción estatal, autonómica y local.

Debe destacarse que estos son los tipos normativos a efectos del ELI, pero que cada entidad puede mantener en su propio sistema o base de datos una tipología propia más rica y completa, y realizar el correspondiente mapeo con la tabla eli:type.

Al objeto de garantizar la interoperabilidad, la asignación del type_document ha de llevarse a cabo atendiendo a la naturaleza jurídica de la norma y no a las variables fórmulas mediante la que se puede haber publicado por el BOP. En este sentido, un mismo tipo normativo, por ejemplo una ordenanza, puede aparecer publicada de muy diversas formas, entre otras:

  • Ordenanza
  • Aprobación de la ordenanza
  • Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la ordenanza/por el que se eleva a definitiva la ordenanza
  • Edicto (de aprobación) de la ordenanza
  • Anuncio (de aprobación) de la ordenanza

Todos estos supuestos encajan en un mismo eli:type_document: el de "ordenanza", sin perjuicio de que cada BOP pueda continuar manteniendo la publicación en los mismos términos que los actuales.

No obstante, podría darse la circunstancia de que una norma resultara de difícil encaje en alguna de las tipologías previstas. Para estos supuestos a efectos de evitar la generación de URIs incompatibles, se recomienda contrastar el rango atribuido por la Administración que haya implementado el ELI en primer lugar (ya sea el BOP o la entidad local) antes de generar la URI correspondiente.

Algunos ejemplos de asignación de types:

Recurso legal eli: type_documet Valor
Aprobación definitiva de la derogación del anexo de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por aprovechamiento del dominio público Ordenanza odnz
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y de funcionamiento del Ayuntamiento Reglamento reg
Texto refundido de las normas urbanísticas del Plan de ordenación urbana Instrumento urbanístico iurb
Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la parcela 159 del polígono 1 de la localidad de… Instrumento urbanístico iurb
Aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan Especial de Protección del centro histórico Instrumento urbanístico iurb
Aprobación definitiva de los presupuestos correspondiente a 2020 Presupuestos pre
Modificación de los Estatutos de las Escuelas Infantiles Estatutos est
Edicto aprobación bases reguladoras y convocatoria de ayudas con destino a minimizar el impacto económico sobre PYMES derivado del… Otros alia
Norma de la Diputación provincial de asistencia económica Otros alia
Resolución de Alcaldía regulando los horarios de carga y descarga Otros alia
Pliego de cláusulas administrativas para la selección de personas demandantes de una vivienda en régimen de alquiler social… Otros alia
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de… sobre normativa de uso de los puntos verdes Otros alia
Decreto relativo a la aprobación de actuaciones administrativas automatizadas y de creación de sello electrónico de órgano Otros alia

Respecto a las correcciones de errores y/o erratas, se considerarán un subtype, en términos equivalentes a lo previsto para las normas estatales y autonómicas.

La URI de las correcciones de errores, se forma con la estructura de la URI del recurso legal abstracto correspondiente a la norma corregida, añadiendo a continuación del elemento eli:number, el elemento corrigendum y la fecha de publicación (eli:date_publication) de la corrección de errores en el BOP, con formato AAAAMMDD, para diferenciarla de la fecha de publicación de la norma objeto de corrección.

/eli/{jurisdiction}/{type}/{year}/{month}/{day}/{number}/{corrigendum}/{date_publication}/{dof}/language/format

Por ejemplo:

Rectificación error en anuncio publicado en BOP de 27 de diciembre de 2019 sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuración del Ayuntamiento de Manzanares (BOP de 4 de junio de 2020)

eli/es-cm- 01130533/odnz/2019/12/27/(1)/corrigendum/20200604/dof/

Las correcciones de errores y erratas solo pueden producirse respecto a la versión inicial de los recursos legales. Los recursos consolidados no pueden llevar el subtype de corrección de errores.

eli:type_doc

Tabla de vocabulario controlado con siglas de longitud variable (1 a 4 letras)

URI PARA LAS CORRECCIONES

/eli/{jurisdiction/{type}/{year}/{month}/{day}/{number}/{corrigendum}/{date_publication}/{dof}/{language}/{format}

c) Fecha del recurso (eli:date_publication)

Una de las particularidades de la plantilla URI del ELI para las normas locales es que la fecha que se va a tomar en consideración para la construcción de la URI es la fecha de publicación oficial en el BOP[50] del texto (del texto definitivo) y no la fecha de adopción o firma[51].

El motivo de esta diferencia es que la fecha de adopción está sujeta a interpretación jurídica, debido a que el texto definitivo de ciertos tipos de normas locales es objeto de aprobación de manera tácita. De utilizarse la fecha de adopción, se podría dar lugar a la atribución de URIs incompatibles para un mismo recurso legal con relativa facilidad.

Los componentes se utilizan de forma independiente {year} {month} {day}, lo que permitirá, mediante truncamiento de la URI, recuperar todas las normas del mismo "type" publicadas en un mismo año, mes o día.

  • Year (año de publicación) formato AAAA
  • Month (mes de publicación) formato MM
  • Day (día de publicación) formato DD
eli:date_publication

Formato AAAA/MM/DD

d) Número identificador natural (eli:number)

Este elemento informa del número oficial que identifica cada disposición dentro de su tipo normativo.

La inclusión de este elemento en la plantilla es imprescindible, ya que en ocasiones, los elementos "type" y "date_publication" no son suficientes para identificar los recursos legales de manera unívoca, puesto que en un mismo día se pueden publicar varias normas de un mismo tipo adoptadas por la misma entidad.

La práctica totalidad de las normas locales no cuentan con un número oficial, entendiendo por tal aquel que se recoge en el título de la publicación realizada en el BOP, con finalidades identificativas y que responde a criterios de atribución formalizados, normalizados y consistentes.

En este sentido, aquellas numeraciones que algunos BOP atribuyen a las disposiciones en el momento de la publicación con finalidades puramente organizativas del diario y de control interno (como el número de orden de publicación, los marginales, el CVE y similares) no tienen la consideración de número oficial.

El panorama de la numeración oficial de las normas locales se complica por cuanto, en ocasiones, se da la circunstancia de que los sistemas de información de las entidades locales presentan numeraciones (por ejemplo, de las ordenanzas fiscales) que no aparecen recogidas en el título publicado en los BOP.

La falta de uniformidad en la numeración de la misma norma puede generar gran volumen de inconsistencias en las URIs, por lo que, como se ha señalado, solo puede recogerse como eli:number aquella numeración que aparezca en el título de la publicación en el BOP. Si la entidad local cuenta con numeración propia que no aparece en la publicación en el BOP, puede recogerla en el metadato de eli:id_local, pero nunca deberá utilizarse como eli:number para la generación de las URIs ni de los metadatos ELI.

Cuando la norma cuenta con número oficial, para la atribución del eli:number se seguirán los criterios establecidos en el apartado 7.4 de la especificación.

En el caso de que no exista un número oficial, que será la situación que se produzca la mayoría de las veces, las URIs del ELI también deberán llevar el elemento eli:number, si bien en estos casos habrá de generarse un número ficticio.

Este número ficticio se recogerá entre paréntesis, para diferenciarlo de los números oficiales.

  • Cuando haya varias normas de la misma entidad local y del mismo tipo, que hayan sido publicadas en la misma fecha (y por tanto con URIs potencialmente idénticas), el número ficticio (1), (2), (3), etc… se atribuirá secuencialmente.
  • Cuando solo existe un único recurso legal de un mismo tipo y con una misma fecha, se atribuirá siempre el secuencial (1), aun cuando no exista riesgo de confusión con otro recurso legal, dado que el "number" es un componente fijo de la plantilla[52].

La adjudicación de identificadores ficticios cuando nos encontramos ante varias normas del mismo tipo publicadas en el mismo día resulta delicada, dada la asimetría en la aplicación del ELI por parte de las distintas Administraciones que pueden ofrecer el mismo recurso legal (boletín oficial y entidad local emisora de la disposición).

Así, en el caso de que en un mismo día se publiquen en el BOP varias ordenanzas de la misma entidad local, lo habitual será que la atribución del número ficticio se lleve a cabo de manera autónoma por el BOP y por el sistema de información de la entidad local. Además, es muy probable que esta atribución no tenga carácter simultáneo y se realice en momentos diferentes.

Como se ha señalado con anterioridad, el modelo ELI y la propia filosofía de cualquier URI (Uniform Resource Identifier) exigen que la URI atribuida a una norma sea la misma, con independencia del sistema de información desde el que se ofrezca.

A efecto de facilitar la coordinación y evitar la generación de URIs incompatibles, el criterio de atribución del número ficticio podría ser el del orden de aparición de las normas en el boletín oficial. En el ejemplo anterior, la Ordenanza que aparece publicada en primer lugar (es decir "por delante" en el índice del BOP) llevaría el número ficticio (1) y así sucesivamente.

En todo caso, en estos supuestos de varias normas dictadas por la misma entidad, que sean del mismo tipo y se publiquen en la misma fecha, es aconsejable que la Administración que construye el ELI en segundo lugar verifique el número ficticio que le ha atribuido la Administración que ha generado primero la URI.

Añadir que con ocasión del proyecto ELI, las entidades locales podrían valorar la conveniencia de atribuir un número oficial a sus normas, al menos a las tipologías más relevantes. Esta atribución podría realizarse de forma similar a como se numeran los tipos normativos de mayor rango en el Estado y las Comunidades Autónomas: número secuencial/año (bien en una serie única para todas las tipologías normativas o bien en series independientes según el tipo).

eli:number
  • Normas sin número oficial: se genera número ficticio (entre paréntesis) según el orden de publicación en el BOP.
  • Normas con número oficial: se aplican las pautas establecidas en la especificación para las normas estatales y autonómicas.
e) Versión (eli:version)

Este elemento identifica si el recurso corresponde al texto inicial de la norma, tal como fue publicado en el diario oficial, o si se trata del recurso legal consolidado.

El elemento eli:version debe llevar asociada una tabla de vocabulario controlado, que en el caso de la normativa local comprenderá los mismos valores que para la estatal y autonómica:

  • dof: para el recurso legal inicial
  • con: para el recurso legal consolidado

Asimismo, aquellas Administraciones que cuenten con una versión corregida, podrán utilizar el valor "cer". Debe tenerse en cuenta que este valor se utilizará exclusivamente cuando el sistema ofrezca el texto de la norma con las correcciones incorporadas (por lo que no puede calificarse como recurso legal inicial) y además lo ofrezca de manera independiente y separada de las versiones consolidadas (por lo que no puede calificarse como recurso legal consolidado).

eli:version
  • dof (recurso legal inicial)
  • con (recurso legal consolidado)
  • cer (recurso legal corregido)
f) Fecha de la versión (eli:version_date)

Este componente de la plantilla indica el momento de actualización de los recursos consolidados[53], en función del criterio que cada Administración aplique para generar las versiones consolidadas (texto vigente, último texto publicado, etc.).

Se utilizará el formato AAAAMMDD, recomendado por la UE para diferenciarlo del de la fecha de firma.

El elemento eli:version_date solamente debe formar parte de la URI cuando se ofrecen las versiones consolidadas intermedias[54]. No obstante, aunque no se ofrezcan estas versiones puede ser útil incorporar esta información como metadato del sistema.

Por defecto, si la petición de un recurso legal consolidado no indica una fecha de versión, el sistema mostrará la última versión disponible, ya que, por lo general, es la más útil para el usuario.

eli:version_date

Formato AAAAMMDD

g) Idioma (eli:language)

Este componente de la plantilla identifica los diferentes idiomas en los que se publica el recurso legal considerado.

Para construir este elemento, al igual que lo previsto para la normativa estatal y autonómica, se emplearán los códigos de tres letras de la ISO 639-3, con una adaptación para el valenciano y para los textos bilingües, dado que algunas Administraciones publican dos expresiones lingüísticas en un mismo documento.

Idioma Valor
español spa
catalán cat
euskera eus
gallego glg
occitano oci
valenciano vci
textos multilingües mul
Textos bilingües  
catalán+español cat-spa
euskera+español eus-spa
gallego+español glg-spa
occitano+español oci-spa
occitano+catalán oci-cat
valenciano+español vci-spa

Téngase en cuenta que esta tabla de autoridades se refiere únicamente a las lenguas con valor oficial en España. Para el caso de que una Administración ofrezca los recursos legales en otras lenguas extranjeras (inglés, francés…) se aplicarán los valores correspondientes de la ISO 639-3.

eli:language

ISO639-3 con adaptaciones para el valenciano y para los textos bilingües

h) Formato de publicación (eli:format)

Los valores de las URIs aconsejados por la UE son los establecidos por IANA. Se puede consultar la lista completa en: http://www.iana.org/assignments/media-types.

eli:format

IANA

i) Ejemplos de URI

A continuación se ofrecen algunos ejemplos de URI.

Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento limitado en superficie del Ayuntamiento de Vitoria (publicada en el "Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava" de 28 de agosto de 2009)

Recurso legal abstracto:

  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)

Recurso legal inicial:

  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/dof

Expresiones del recurso legal inicial:

  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/dof/spa
  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/dof/eus

Formatos del recurso legal inicial:

  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/dof/spa/html
  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/dof/eus/html
  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/dof/spa/pdf
  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/dof/eus/pdf

Recurso legal consolidado:

  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/con

Expresiones del recurso legal consolidado:

  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/con/spa
  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/con/eus

Formatos del recurso legal consolidado:

  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/con/spa/pdf
  • eli/es-pv-01010590/odnz/2009/08/28/(1)/con/eus/pdf

11.6 Plantilla URI para el Boletín Oficial de la Provincia

El ELI admite diferentes puntos de vista respecto a lo que puede considerarse un recurso legal. Así, además de a las normas, es posible aplicar el identificador a los números del diario oficial.

El núcleo del ELI son las normas, ya que identificarlas y describirlas de la misma forma es condición para la interoperabilidad y para la mejora del acceso de los ciudadanos a la información legal.

No obstante, si bien el objetivo del proyecto no es atribuir una URI a los BOP, se ha considerado conveniente incluir en esta Adenda un modelo de plantilla URI específico para los números del BOP y para los sumarios o índices, al objeto de que aquellos boletines cuya situación tecnológica imposibilite la aplicación del ELI a las normas publicadas, puedan participar en el proyecto mediante la aplicación del identificador al propio diario oficial[55].

La plantilla de URI-ELI de los BOP coincide con la prevista para los boletines estatal y autonómicos.

A estos efectos, se utilizarán dos valores de la tabla de vocabulario controlado «type»:

  • dia: para identificar un ejemplar del diario oficial
  • sum: para identificar el sumario
PLANTILLA URI DIARIO OFICIAL

/eli/{jurisdiction}/{type}/{year}/{month}/{day}/{number}/{language}/{format}

Componentes de la URI para los BOP
ELI name Descripción Formato Valores Comentarios
Jurisdiction Jurisdicción Lista limitada de valores alfabéticos Tabla de vocabulario controlado ISO 3166 alfa 2+ número de inscripción de la provincia en el Registro de EELL
Type Indica el tipo de recurso legal Lista limitada de valores alfabéticos (de 1 a 4 letras) Tabla de vocabulario controlado La tabla de vocabulario controlado contiene dos valores específicos:
  • «dia» para los números del diario oficial
  • «sum» para el sumario o índice del número correspondiente
Year Año de publicación del diario

Valores numéricos

Formato AAAA

2001, 2002… Fecha de publicación del diario (yyyy/mm/dd)
Month Mes de publicación del diario

Valores numéricos

Formato MM

01, 02…
Day Día de publicación del diario

Valores numéricos

Formato DD

01, 02…
Number Número

Valores numéricos

En ocasiones alfanuméricos

  Número del diario oficial. En caso de existir suplementos o anexos, se añadirá su identificación, separada del número con un guión.
Language Idioma Lista limitada de valores alfabéticos Tabla de vocabulario controlado ISO 639-3 (código de 3 letras), con una adaptación para el valenciano y para los textos bilingües
Format Formato de publicación Lista limitada de valores html, pdf, epub, xml… Los valores de los formatos se deben ajustar a las tipologías establecidas por IANA

Por ejemplo:

  • "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz" número 208 de 30 de octubre de 2020

    eli/es-an-02110000/dia/2020/10/30/208/spa

  • Sumario del "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz" número 208 de 30 de octubre de 2020

    eli/es-an-02110000/sum/2020/10/30/208/spa

11.7 Metadatos comunes para las normas locales

La implantación de la plantilla URI en España exige que se normalicen los metadatos que utilizan las distintas Administraciones para describir la legislación, al menos aquellos que contienen la información de los componentes de la URI.

Por ello, el pilar 1 debe abordarse conjuntamente con el pilar 2, para establecer una relación de metadatos mínimos comunes compartida con el resto de entidades locales y con las administraciones estatal y autonómicas.

La relación de metadatos comunes para la normativa local incluye los siguientes:

  • Los metadatos que contienen la información para construir las URIs del ELI.
  • El metadato eli:title[56].
  • Los metadatos de fecha del documento (eli:date_document) y entidad que publica (eli:publisher).
  • Los metadatos que relacionan los recursos con sus expresiones y formatos: eli:realizes y eli:is_realized_by, eli:embodies y eli:is_embodied_by.
  • Los metadatos que definen las relaciones entre los recursos que constituyen el modelo conceptual elegido por la entidad local, en los términos descritos en el apartado 11.4.

No obstante, las Administraciones no tienen que sustituir sus actuales esquemas de metadatos. Los metadatos ELI pueden utilizarse en combinación con esquemas de metadatos personalizados y se puede realizar el mapeo de los elementos utilizados en el esquema propio con los de la ontología ELI.

Aunque la relación de metadatos comunes es paralela a la de la normativa estatal y autonómica, cabe añadir algunas peculiaridades sobre su dinámica cuando se aplican a las normas locales:

  1. El metadato eli:date_publication, como se ha señalado anteriormente, responde a la fecha de publicación oficial realizada, precisamente, en el "Boletín Oficial de la Provincia" o diario oficial autonómico uniprovincial.
  2. El metadato eli: date_document (fecha de adopción o firma) es exclusivamente el relativo a los textos definitivos, ya se trate de su fecha de aprobación/toma de conocimiento por el órgano colegiado o la fecha de firma por la autoridad competente, según el tipo normativo de que se trate[57].
  3. El metadato eli:version_date solo es necesario si se ofrecen versiones intermedias de los textos consolidados.
  4. Los metadatos eli:is_member_ y eli:has_member son necesarios dependiendo del modelo conceptual de la entidad, conforme lo expuesto en el apartado 11.4. En cambio, los metadatos que relacionan los recursos con sus expresiones y formatos son obligatorios: eli:realizes y eli:is_ realized_by, eli:embodies y eli:is_embodied_by.
  5. Los metadatos eli:consolidates y eli:consolidated_by son necesarios solamente cuando la entidad ofrece textos consolidados.
  6. Los metadatos eli:has_another_publication y eli:is_another_publication solo se utilizarán en caso de que exista un boletín de información municipal y se desee relacionar la publicación realizada por el Boletín oficial de la provincia con la realizada por el boletín de información municipal. Debe tenerse en cuenta que estos metadatos no resultan aplicables a los recursos consolidados.
METADATOS MÍNIMOS COMUNES NORMATIVA LOCAL
Name Domain Range Definition Observaciones
METADATOS QUE FORMAN PARTE PLANTILLA URI NORMATIVA LOCAL
eli:jurisdiction LegalResource eli:AdministrativeArea, containing the list of administrative territorial units defined in http://publications.europa.eu/mdr/auth ority/atu The jurisdiction from which the legal resource originates. Definida conforme a ISO 3166 alfa 2+ número de inscripción en el Registro de EELL (apartado 11.5 a) https://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/2/
eli:type_document LegalResource eli:ResourceType, corresponding to a local concept scheme

The type of a legal resource (e.g. "Directive", "Règlement grand ducal", "law", "règlement ministeriel", "draft proposition", "Parliamentary act", etc.).

Member states are encouraged to make their own list of values in the corresponding concept scheme. EU Publications Office provides a list of values for EU resource types at http://publications.europa.eu/mdr/authority/resource-type.

Elemento obligatorio según la ontología ELI. Tabla de vocabulario controlado (apartado 11.5 b) https://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/2/
eli:date_publication LegalResource; Legalexpression xsd:Date Date of publication of the official version of the legislation, in hard copy or online, depending on what the official publication is, and when it was published. Publication dates at the level of legal expressions can be separately asserted, using standard Dublin Core properties. Corresponde a la fecha de publicación en el BOP. Genera los elementos year/month/day de la URI (apartado 11.5 c).
eli:number LegalResource xsd:String An identifier or other disambiguating feature for a legal resource or legal expression. This can be the number of a legislation, the number of an article, or the issue number of an official journal.

Generación de número ficticio, salvo que la entidad local emisora numere oficialmente y el número aparezca en la publicación en el BOP.

El valor del número ficticio debe figurar entre paréntesis (apartado 11.5 d).

eli:version LegalResource eli:Version, corresponding to a local concept scheme A version status for the resource. Member states are encouraged to make their own list of values in the Version concept scheme. Example of such values can be "Official Journal", "made", "consolidated", "proposed", "prospective", etc. Tabla de vocabulario controlado (Apartado 11.5 e). https://www.elidata.es/mdr/authority/version/
eli:version_date LegalResource xsd:Date The point-in-time at which the provided description of the legislation is valid.

Este metadato está previsto para recursos consolidados e indica la fecha de su actualización. Se adapta a distintos criterios de interpretación (criterio de vigencia o de publicación).

Es obligatorio cuando se ofrecen las versiones consolidadas intermedias. Sólo forma parte de la URI en estos casos. (apartado 11.5 f).

eli:language LegalExpression eli:Language, corresponding to the list of languages published by EU Publications Office

The language of an expression.

EU Publications Office provides a list of languages at http://publications.europa.eu/mdr/authority/language. This list is large enough so that member states should not have to declare local values.

Note that, if needed, a language can also be stated on a legal resource using the Dublin Core "language" property.

Elemento obligatorio según la ontología ELI.

Definido conforme la ISO 639-3 con una adaptación para el valenciano así como para los textos bilingües (apartado 11.5 g) https://www.elidata.es/mdr/authority/language/

eli:format Format Owl:Thing

The file format, physical medium, or dimensions of the resource (definition from Dublin Core).

Possible URIs values should be taken from http://www.iana.org/assignments/media-types (e.g. http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml), and can serve as a basis for content negotiation for the server to return the appropriate file based on the client preference.

Elemento obligatorio según la ontología ELI.
METADATOS CON INFORMACIÓN RELEVANTE
eli:title LegalExpression xsd:String

The title, or name, of an expression.

Note that, if needed, a title can also be stated on a legal resource using the Dublin Core "title" property.

Elemento obligatorio según la ontología ELI.
eli:date_document LegalResource; xsd:Date Date of adoption or signature (of the form yyyy-mm-dd). La que corresponde al texto definitivo, ya se trate de fecha de aprobación/toma de conocimiento por el órgano colegiado o la fecha de firma por la autoridad competente.
eli:publisher (eli:publisher_agent) LegalExpression; Format xsd:string Publisher: An entity responsible for making the resource available (definition from Dublin Core). This property should be used when the value cannot be identified by a suitable URI; if a URI is available, the property "publisher_agent" should be used. Resulta de interés identificar la entidad encargada de ofrecer el recurso, mediante la correspondiente URI, dado que puede ser el BOP o la entidad local responsable del recurso.
METADATOS QUE DEFINEN LAS RELACIONES ENTRE ENTIDADES
eli:is_member_of LegalResource LegalResource Indicates that this resource is conceptually included in another one. Typically the successive temporal versions of a given legislation are conceptually members of a single «abstract» resource. For the notion of physical inclusion, use eli:is_part_of. Enlaza un recurso legal con el recurso legal abstracto al que corresponde.
eli:has_member LegalResource LegalResource Indicates that this resource conceptually includes another one. For the notion of physical inclusion, use eli:has_part. Enlaza el recurso legal abstracto con los recursos legales que derivan de él.
eli:is_realized_by LegalResource LegalExpression Relates a legal resource to a legal expression of this resource in the form of a "sequence of signs" (typically alpha-numeric characters in a legal context) (definition adapted from RDA). Inverse of "realizes". Enlaza un recurso legal con sus expresiones. Aunque no es un elemento obligatorio, se considera conveniente incorporar este metadato para establecer las relaciones de manera bidireccional.
eli:realizes Legal Expression Legal Resource Relates a legal expression to the legal resource realised through that expression (definition adapted from RDA). Inverse of "is_realized_by". Elemento obligatorio según la ontología ELI. Enlaza la expresión con el recurso legal.
eli:is_embodied_by LegalExpression Format Relates a legal expression to a physical format of that expression (definition adapted from RDA). Inverse of "embodies". Para enlazar la expresión con el formato. Aunque no es elemento obligatorio, se considera conveniente incorporar este metadato para establecer las relaciones de manera bidireccional.
eli:embodies Format LegalExpression Relates a physical format to the legal expression embodied in that format (definition adapted from RDA). Inverse of "is_embodied_by". Elemento obligatorio según la ontología ELI. Enlaza el formato con la expresión.
eli:consolidates LegalResource LegalResource Indicates that this consolidated legal resource or expression (which is usually the product of an editorial process that revises the legislation) takes into account another one. This property should be used multiple times to refer to both the original version or the previous consolidated version, and to the legislations making the change. Para enlazar el recurso legal consolidado con el inicialmente publicado.
eli:consolidated_by LegalResource LegalResource Inverse of "consolidates". Indicates that this legal resource or expression is taken into account in a consolidated text (which is usually the product of an editorial process that revises the legislation). Para enlazar el recurso legal inicialmente publicado con el recurso legal consolidado.
eli:corrects LegalResource or LegalExpression LegalResource or LegalExpression or Format Indicates that this resource introduces textual modifications (like correction of spelling mistakes) with no legal change in another resource, expression or format; typically corrigenda in EU legislation. For modifications that have a legal impact, use eli:amends. Para enlazar las correcciones con el recurso legal correspondiente.
eli:corrected_by LegalResource or LegalExpression or Format LegalResource or LegalExpression Inverse of "corrects". Indicates a resource that introduces textual modifications (like correction of spelling mistakes) with no legal change in this resource, expression or format; typically corrigenda in EU legislation. For modifications that have a legal impact, use eli:amended_by. Para enlazar el recurso legal con sus correcciones.
eli:is_another_publication_of Legal resource Legal resource

Indicates that this resource is a new publication, in a different official journal, of another resource already published elsewhere and cannot be considered to be the same resource (owl:sameAs cannot be used to avoid potential duplication of certain metadata, like the date of publication or the publisher).

Note that this is different from the exceptionnal cases of "republication", where the same legal resource is actually republished in the same official journal a few days after its initial publication, in case of error.

Se utiliza en el caso de que la entidad desee relacionar la publicación efectuada por el boletín de información municipal con la efectuada por el boletín oficial de la provincia.

No se utiliza en las versiones consolidadas.

eli:has_another_publication Legal resource Legal resource Inverse of "is _another_publication_of".

Se utiliza en el caso de que la entidad desee relacionar la publicación efectuada por el boletín oficial de la provincia con la efectuada por el boletín de información municipal.

No se utiliza en las versiones consolidadas.

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Notas:

  1. ^ Conclusiones del Consejo de 6 de noviembre de 2017 (2017/C 441/05).
  2. ^ En el caso de Cataluña, conforme a la Ley autonómica 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, las leyes del Parlamento deben publicarse también en aranés, así como las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos de las instituciones y los entes que conforman la Generalidad y su sistema institucional si afectan específicamente a Arán.
  3. ^ Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas
  4. ^ Además de las leyes, existen otros supuestos singulares de doble publicación de normas autonómicas: por citar algunos ejemplos, decretos de aprobación de Estatutos de las Universidades de competencia autonómica o las resoluciones de limitación de tráfico de aquellas CCAA con competencias en la materia. Cabe añadir también los decretos de convocatoria de elecciones autonómicas, cuya publicación es simultánea en el diario oficial autonómico y en el BOE.
  5. ^ La publicación se produce simultáneamente o de no ser posible, primero en el BOE, ya que es esta publicación la que determina la entrada en vigor.
  6. ^ Un texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma las modificaciones y correcciones que ha tenido desde su origen. En España estos textos no tiene valor oficial. En ocasiones las bases de datos ofrecen solamente la última versión de los textos consolidados, en otros casos, también las versiones intermedias.
  7. ^ Así, hay países que han aplicado ELI solo a la normativa más reciente, otros lo han implementado únicamente para aquellas normas que cuentan con número oficial; también hay casos en los que se ha establecido exclusivamente para las normas de mayor rango.
  8. ^ La normativa europea se encuentra disponible en la página web de la UE http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es. No obstante la normativa comunitaria también se recoge en algunas bases de datos nacionales, que se pueden beneficiar de las ventajas del ELI de las normas europeas para facilitar el acceso a las mismas.
  9. ^ El Identificador Europeo de Jurisprudencia (ECLI), aplicable sobre una base facultativa, establece un sistema europeo de identificación de la jurisprudencia. El ELI identifica textos legislativos con características diferentes y más complejas, pero ambos sistemas son complementarios. El Consejo promovió la creación de un identificador europeo de jurisprudencia y la definición de un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia mediante unas conclusiones del Consejo sobre el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia 2019/C 360/01
  10. ^ La aplicación del identificador es respetuosa con los criterios jurídicos que cada Administración aplique para determinar qué disposiciones incluye en sus bases de datos de normativa.
  11. ^ Artículos 23 y 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
  12. ^ La ontología ELI cuenta con varias versiones, disponibles en el sitio de la Oficina de Publicaciones de la UE https://op.europa.eu/en/web/eu-vocabularies/model/-/resource/dataset/eli. La Especificación técnica está basada en la versión 1.1 Cabe destacar que todas las versiones del ELI son "retrocompatibles".
    La versión más reciente hasta el momento, la 1.3, está orientada a posibilitar el funcionamiento del ELI con una ontología paralela para la "draft legislation" (proyectos normativos), para aquellos Estados Miembros que decidan adoptar esta última.
  13. ^ No obstante, ELI podría aplicarse a un ámbito más amplio de recursos jurídicos: por ejemplo a los propios diarios oficiales en que se publican las normas o a las recopilaciones normativas.
  14. ^ Según la ontología "ELI ontology accommodates different point of view on what should be considered a new legal resource, or a new legal expression of the same resource. Typically, a consolidated version can be viewed, in the context of ELI, either as separate legal resource (linked to original version and previous consolidated version using corresponding ELI relations), or as a different legal expression of the same legal resource".
  15. ^ La «versión corregida» integra las correcciones de una norma en el texto inicialmente publicado.
  16. ^ Definición de eli: is_member_of: «Indicates that this resource is conceptually included in another one. Typically the successive temporal versions of a given legislation are conceptually members of a single «abstract» resource. For the notion of physical inclusion, use eli: is_part_of».
  17. ^ Definición de eli: has_member_of: «Indicates that this resource conceptually includes another one. For the notion of physical inclusion, use eli: has_part».
  18. ^ Si lo que existe es un único documento de carácter bilingüe, entonces habrá una sola expresión legal.
  19. ^ En el caso de que la doble publicación se realice en el Boletín Oficial de la Provincia y en el boletín de información municipal, véase el apartado 11.4.
  20. ^ Conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2012 (2012/C 325/02).
  21. ^ En relación con la plantilla URI para las normas locales véase además el apartado 11.5.
  22. ^ Se han tomado en consideración los rangos propios de cada sistema normativo a los que se suman aquellos de los otros sistemas que están recogidos en las respectivas bases de datos.
  23. ^ Esta es la solución adoptada por la Oficina de Publicaciones de la UE.
  24. ^ A priori, el elemento corrigendum solo existiría en la versión dof.
  25. ^ Aunque lo habitual es citar las normas primero por el número y después por la fecha, se ha optado por colocar la fecha en primer lugar, dado el volumen de normas que no tienen numeración. Esta solución también facilita la recuperación de los distintos recursos normativos dictados cada año.
  26. ^ Se recomienda no considerar como número oficial aquellas numeraciones que, aunque puedan aparecer reproducidas en la publicación en los diarios oficiales, no se corresponden con criterios de atribución normalizados y consistentes, sino que se atribuyen de manera autónoma por el centro directivo del que emana la disposición.
  27. ^ Debe tenerse en cuenta que la publicación de las normas con número duplicado puede no ser simultánea, de modo que es posible que cuando se atribuya el URI a la primera norma publicada, se desconozca la existencia de otra norma de la misma fecha y con idéntico número oficial.
  28. ^ Se ha alterado la fecha real de estas órdenes, para presentar el ejemplo.
  29. ^ La atribución de números «ficticios» creados exclusivamente a efectos del ELI es la pauta habitual seguida por los Estados miembros en relación con las normas no numeradas.
  30. ^ Aquellas Administraciones que cuenten con una versión corregida (cer) también pueden utilizar este componente de la plantilla.
  31. ^ De otro modo, no se podría garantizar la persistencia de las URIs.
  32. ^ Se ha optado por identificar el valenciano con las siglas «vci», tal como figura en Academia de Cultura Valenciana, ya que las siglas «val» están reservadas, conforme a la ISO 639, para la lengua «vehes»
  33. ^ En relación con los BOP, véase además el apartado 11.6.
  34. ^ Teniendo en cuenta que tanto el «dominio ELI» como el elemento eli: jurisdiction identifican de manera individualizada cada diario, se ha optado por utilizar un solo valor, en lugar de emplear las siglas identificativas de cada diario (BOA, DOGV, BOPV…).
  35. ^ En relación con los metadatos comunes para las normas locales véase además el apartado 11.7.
  36. ^ Salvo que se especifique lo contrario, las referencias a los BOP que se contienen en la Adenda, se entienden aplicables a los Boletines Oficiales de las CCAA uniprovinciales.
  37. ^ Conforme al artículo 197 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre "Los Ayuntamientos capitales de Provincia o de más de 50.000 habitantes, así como las Diputaciones Provinciales, publicarán al menos una vez al trimestre, un Boletín de información municipal o provincial, donde se inserte un extracto de todos los acuerdos y resoluciones adoptados y, además, cuando sea obligatoria la divulgación conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su normativa de desarrollo, o merezcan ser divulgados, por tratarse de adopción de medidas excepcionales, llamamientos al vecindario, referencias históricas y anales locales o provinciales".
  38. ^ Este repositorio común también es necesario para poder proporcionar a la UE la información exigida por la Conclusiones del Consejo de la UE de 2017.
  39. ^ Vid. apartado 4.2.
  40. ^ Los conceptos de la ontología ELI se describen en el apartado 5.1.
  41. ^ Vid. apartado 5.2.
  42. ^ Definición de eli:is_member_of: «Indicates that this work is conceptually included in another one. Typically, the successive temporal versions of a given legislation are conceptually members of a single "abstract" resource. For the notion of physical inclusion, use eli:is_part_of».
  43. ^ Definición de eli: has_member: «Indicates that this resource conceptually includes another one. For the notion of physical inclusion, use eli: has_part».
  44. ^ Si lo que existe es un único documento de carácter bilingüe, entonces habrá una sola expresión legal.
  45. ^ Vid. apartado 5.3.
  46. ^ En relación con la plantilla URI para las normas estatales y autonómicas véase además el apartado 7.
  47. ^ Atendiendo a las peculiaridades de sus respectivos sistemas jurídicos, las ciudades de Ceuta y Melilla habrán de valorar si utilizan la fecha de publicación o la fecha del documento para generar las URIs del ELI. Esta decisión deberá ser publicada en la sus correspondientes páginas web del ELI y aplicada de manera uniforme a todas sus normas.
  48. ^ Disponible en https://ssweb.seap.minhap.es/REL/
  49. ^ Por ejemplo, en caso de que se considere que una resolución o un decreto de Alcaldía concretos tienen naturaleza normativa, ha de asignárseles el type "alia" y no el type "resolución" o "decreto".
    De la misma forma, a un decreto foral dictado por la Diputación Foral o por el Diputado General ha de asignársele el type "alia".
  50. ^ Aunque la corporación cuente con un boletín propio en el que también se haya insertado la norma, la fecha a tener en cuenta en la URI es exclusivamente la fecha de publicación en el BOP o en el diario oficial autonómico uniprovincial.
  51. ^ La utilización de la fecha de publicación para construir la URI está expresamente admitida por el estándar ELI "Various interpretations allowed depending on countries' requirements, e.g. date of signature or date of publication, etc."
  52. ^ Por ejemplo.

    en el BOP de 3 de enero de 2021 se ha publicado una sola norma de un mismo type:

    • eli/es-md-01860896/odnz/2021/01/03/(1)/dof

    en el BOP de 4 de marzo de 2021 se han publicado varias normas, pero todas con distinto type:

    • eli/es-md-01860896/odnz/2021/03/04/(1)/dof
    • eli/es-md-01860896/reg/2021/03/04/(1)/dof
    • eli/es-md-01860896/alia/2021/03/04/(1)/dof

    en el BOP de 30 de julio de 2020 se han publicado varias normas de un mismo type:

    • eli/es-md-01860896/odnz/2020/07/30/(1)/dof
    • eli/es-md-01860896/odnz/2020/07/30/(2)/dof
    • eli/es-md-01860896/odnz/2020/07/30/(3)/dof
    • eli/es-md-01860896/odnz/2020/07/30/(4)/dof

    en el BOP de 27 de diciembre de 2020 se han publicado varias normas de distintos type:

    • eli/es-md-01860896/odnz/2020/12/27/(1)/dof
    • eli/es-md-01860896/odnz/2020/12/27/(2)/dof
    • eli/es-md-01860896/odnz/2020/12/27/(3)/dof
    • eli/es-md-01860896/odnz/2020/12/27/(4)/dof
    • eli/es-md-01860896/reg/2020/12/27/(1)/dof
    • eli/es-md-01860896/reg/2020/12/27/(2)/dof
    • eli/es-md-01860896/pre/2020/12/27/(1)/dof
  53. ^ Aquellas Administraciones que cuenten con una versión corregida (cer) también pueden utilizar este componente de la plantilla.
  54. ^ De otro modo, no se podría garantizar la persistencia de las URIs.
  55. ^ Un ejemplo de implementación podría ser la atribución de URIs y metadatos ELI a los "Boletines Oficiales de la Provincia", dejando en manos de la respectiva entidad local emisora de las disposiciones la generación de URIs y metadatos ELI para las normas. Asimismo, el BOP en su página podría ofrecer la información sobre las páginas ELI de las entidades locales de su ámbito.
  56. ^ De acuerdo con los criterios de técnica normativa más habituales, el título forma parte del texto de la norma y permite su identificación y cita. Sin embargo, es relativamente frecuente que la publicación en los BOP se realice sin indicar un título o que cuando dicho título aparece en el sumario del boletín y en el "interior" del diario, no coincida.
    A efectos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la legislación y mejorar la forma de identificación de las normas y la interoperabilidad, el proyecto ELI podría aprovecharse para mejorar la atribución de títulos a las normas publicadas, de manera que los títulos del BOP se aproximen lo más posible a los utilizados por los sistemas de información de las entidades locales, que son los que se emplean en la práctica cotidiana para identificar las normas.
  57. ^ En caso de que la aprobación tácita se produzca sin que medie actuación alguna por parte del Pleno de la entidad, se considerará como date_document la fecha en que la norma deba entenderse aprobada y que habitualmente figura en el pie del texto.

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